Corte rechazó recurso de Banco de Chile por multa de la CMF por créditos a deudores de pensiones de alimentos

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción de 617,98 UF contra Banco de Chile por incumplir la consulta y retención obligatoria en créditos a deudores de alimentos.
Fachada sucursal de Banco de Chile
Foto: Banco de Chile

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Banco de Chile y confirmó la multa de 617,98 Unidades de Fomento aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La sanción se originó por no cumplir con la consulta y retención obligatoria al otorgar créditos de consumo a deudores de pensiones de alimentos.

El fallo, emitido el 9 de septiembre, concluyó que el banco omitió su deber legal en siete operaciones de crédito realizadas entre junio de 2023 y abril de 2024, todas por montos superiores a 50 UF.

Cabe destacar que, según la normativa, las instituciones financieras deben verificar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y, en caso de existir morosidad, retener hasta el 50% del crédito para el pago de las obligaciones alimenticias.

En este contexto, Banco de Chile alegó que sí había realizado las consultas, pero que el sistema del Registro Civil arrojó errores, lo que configuraba un caso fortuito o fuerza mayor. Así, la institución sostuvo que en algunos casos cumplió posteriormente con los pagos exigidos por orden judicial, por lo que no debía atribuírsele responsabilidad directa

La respuesta del tribunal

El tribunal desestimó el argumento del banco, señalando que la infracción se produce cuando se omite consultar si está o no en el Registro y enfatizando que no bastaba con ingresar una consulta fallida, sino que debía obtenerse un resultado verificable antes de cursar los créditos.

Con esto, la sentencia, redactada por la ministra Marisol Andrea Rojas, destacó que el banco pudo haber reiterado la consulta o acceder directamente al portal del Registro Civil. "Nada impedía que pudiera hacer la consulta nuevamente”, establece el fallo, por lo que rechazó la tesis de caso fortuito.

Asimismo, el tribunal también reafirmó las facultades de la CMF para fiscalizar y sancionar estas conductas, subrayando que la obligación de las entidades financieras es de resultado, es decir, no solo consultar, sino constatar efectivamente la situación del solicitante y proceder a la retención en caso de deuda alimenticia.

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