
Cristián Reyes Cid
Socio de Aninat Abogados
El reciente fallo dictado por la Corte Suprema en la causa rol C-411-20, seguida ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), marca un hito sin precedentes en la historia de la libre competencia en Chile.
La Corte no solo confirmó la existencia de un abuso de posición dominante por parte del Canal del Fútbol (CDF, hoy TNT Sports), sino que también ordenó cesar las prácticas contractuales lesivas y decretó la mayor multa jamás impuesta en el país por una conducta anticompetitiva, la que supera los US$ 28 millones.
La acusación, presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en diciembre de 2020, sostuvo que desde 2006 CDF habría implementado cláusulas contractuales dirigidas a limitar artificialmente la competencia en el mercado de distribución televisiva de partidos del fútbol profesional chileno. Estas restricciones impactaron directamente a los cableoperadores y, por consiguiente, a los consumidores finales, generando barreras de entrada, extracción abusiva de rentas y segmentación forzada de la demanda.
El TDLC, en sentencia dictada en mayo de 2024, acogió gran parte del requerimiento de la FNE, pero la Corte Suprema —al conocer el recurso de reclamación interpuesto por las partes— extendió su decisión a nuevas conductas anticompetitivas no sancionadas en primera instancia: la fijación de precios mínimos de reventa y la restricción de promociones comerciales por parte de los cableoperadores respecto de las señales Premium y HD. Al respecto, se resolvió que tales comportamientos no han tenido otra justificación que la de impedir una competencia efectiva en la comercialización final del servicio.
En lo medular, la sentencia declara que la venta atada de señales (CDF Básico como condición para acceder a CDF Premium y HD), la imposición de un número mínimo garantizado de abonados arbitrario y las limitaciones a la política comercial de los distribuidores, configuran un ejercicio abusivo de poder de mercado. Más aún, se subraya que estas prácticas no tienen fundamento técnico ni económico legítimo, sino que buscan reforzar una posición monopólica heredada y explotarla en perjuicio de terceros.
Sin duda, este caso es particularmente relevante para su estudio, porque ilustra una forma sofisticada y persistente de abuso: no basada en actos aislados o explícitamente exclusorios, sino en una arquitectura contractual sistemática que, según los sentenciadores, distorsiona las condiciones de competencia aguas abajo. La Corte ha sido enfática al señalar que la suma de estas prácticas configura un abuso en sentido estricto, y no simplemente una estrategia comercial agresiva.
Asimismo, esta sentencia refuerza el principio de que el abuso de posición dominante no requiere intenciones explícitas, sino que se configura a partir de los efectos concretos que genera o podría generar sobre la estructura del mercado y el bienestar de los consumidores. La claridad con que la Corte Suprema aborda este punto fortalece el marco interpretativo del artículo 3° del Decreto Ley N° 211, abriendo la puerta a un análisis más integral de las conductas exclusorias en mercados concentrados.
En definitiva, el caso CDF redefine el estándar de persecución del abuso de posición dominante en Chile. Envía un mensaje inequívoco a los actores económicos: no es admisible aprovechar una posición privilegiada para imponer condiciones contractuales lesivas sin justificación legítima, menos aún en sectores estratégicos o que posean masividad y relevancia social.
Más que nunca, se hace imprescindible que las empresas, antes de tomar decisiones riesgosas en torno a sus modelos de negocios, se concedan el espacio de evaluar los riesgos y efectos que tales decisiones impliquen.
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