La semana pasada el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó un nuevo sistema tarifario para Transbank, sujeto al cumplimiento de condiciones, y decidió mantener la regulación al margen adquirente en la medida que la empresa mantenga más de un 50% de participación de mercado.
Entre los puntos más destacados del fallo se encuentra que Transbank no podrá aplicar una excepción en su sistema tarifario a las empresas de recaudación, como Servipag, Unired, Sencillito y Zumpago.
Las dos últimas participaron en el proceso y argumentaron que su modelo de negocio no es el de un comercio tradicional, sino que actúan únicamente como intermediarias que recaudan pagos de cuentas de servicios básicos, autopistas y otras empresas facturadoras. Sin embargo, el tribunal determinó que excluirlas del pago del margen adquirente (MA) generaría un trato preferencial que distorsionaría la competencia.
Uno de los principales argumentos de las recaudadoras fue que el esquema de tarifas propuesto les generaría un alza desproporcionada en los costos. Según Sencillito, el nuevo sistema tarifario podría representar un aumento de más del 300% en el margen adquirente que deben pagar, afectando su viabilidad.
El TDLC analizó el modelo de negocio de estas empresas y señaló que su forma de operar responde a acuerdos voluntarios entre ellas y sus mandantes (proveedores de electricidad, telecomunicaciones, agua, autopistas y otros servicios), y que estos acuerdos están determinados por los incentivos existentes en el mercado.
TLDC alerta por incentivos para que las empresas de servicios acepten pagos a través de recaudadoras
Generalmente, las empresas de servicios pagan a las recaudadoras un monto fijo por transacción, en lugar de un porcentaje sobre el valor del ticket. Esto significa que cualquier alza en el margen adquirente debido a montos transaccionados más altos no es absorbida por dichas empresas, sino que recae directamente sobre la recaudadora.
"El incentivo a externalizar el servicio de recaudación depende de los costos y beneficios de ese servicio, lo que está determinado por la forma de pago que contratan las partes. Esto último afecta los incentivos del recaudador para no traspasarle al mandante costos que pudieran ser excesivos", sostuvo el tribunal.
En ese sentido, señaló que los incentivos de una empresa que contrata a una recaudadora no cambian por el hecho de contratarla. "Ello daría cuenta de por qué los contratos entre mandantes y recaudadores tienen la forma que describen los aportantes y en particular, por qué el merchant discount que crece con la facturación afectaría a la empresa recaudadora".
Por lo mismo —dice el TDLC— una pregunta relevante es por qué la forma usual de contratación entre el mandante y la recaudadora es por medio de un monto fijo, lo cual no fue explicado por las partes que intervinieron en el proceso.
"Una razón natural es que ello alinea los incentivos de la empresa mandante con los de la recaudadora. Así, dada la estructura vigente de los merchant discount, que más allá de la forma en que opere el margen adquirente, crecen con el valor del ticket, harán que para mayores valores del ticket la recaudadora esté inducida a tomar el mismo tipo de acciones que son esperables tome el mandante si realizara internamente el proceso de cobranza, y que en este caso apuntan a favorecer el pago en efectivo y transferencias", señaló.
El TDLC señaló que incluir una excepción a las recaudadoras permitiría a los mandantes —las empresas de servicio— eludir un pago que otras firmas tienen que hacer al no externalizar la recaudación.
Además, el tribunal consideró que permitir una excepción en el cobro del margen adquirente para las recaudadoras generaría un incentivo para que otras empresas buscaran eludir estos costos externalizando su recaudación. "Si el ticket es alto y ello aumenta el merchant discount (MD), este será pagado cuando el comercio decide aceptar pago con tarjeta, independientemente de si existe o no servicio de recaudación externalizado", señaló la resolución.