La huella digital que dejamos: ¿Están las empresas preparadas para protegerla?

Martín Mois y Ricardo Duguet, ambos de Aninat Abogados, comentan la entrada en vigencia de las modificaciones a la Ley de Proyección de Datos Personales.

Martín Mois, socio de Aninat Abogados

Ricardo Duguet, asociado de Aninat Abogados

La amplia modificación a la Ley 19.628 sobre Protección de Datos Personales marcará un cambio sustancial para las empresas responsables del tratamiento de datos personales de sus usuarios, incluyendo los datos biométricos.

En la nueva normativa, estos datos son explícitamente considerados como datos sensibles y se dispone el cumplimiento de requisitos exigentes para su tratamiento, que será fiscalizado por la nueva Agencia de Protección de Datos Personales, pudiendo imponer sanciones que —sin considerar la reincidencia— podrán alcanzar hasta las 20.000 UTM por infracciones gravísimas.

Igualmente, no debe olvidarse que ya existe un ente público con competencia para conocer de estos casos. El 2021, la Ley Pro-Consumidor amplió las facultades del SERNAC facultándolo para actuar en el ámbito de la protección de datos personales en el marco de relaciones de consumo.

Así, el SERNAC puede fiscalizar que, por una parte, los consumidores otorguen su consentimiento informado antes de que se procesen sus datos personales y, por otra, que las empresas expliquen con claridad cómo se utilizará esa información, que las políticas de privacidad no sean abusivas y que los proveedores hayan implementado las medidas de seguridad adecuadas para la protección de los datos de los consumidores.

Por tanto, pendiendo la vigencia de las modificaciones a la Ley 19.628, el SERNAC sigue siendo el organismo encargado en la materia. Lo que implica la posibilidad de fiscalizar, iniciar procedimientos colectivos en protección del interés colectivo y/o difuso de los consumidores y exigir la indemnización de los perjuicios ocasionados por la administración deficiente de sus datos personales.

De hecho, si el mal manejo de datos afecta a un colectivo de consumidores, el SERNAC puede solicitar la aplicación de multas de hasta 45.000 UTA, más la indemnización de daños morales colectivos y la aplicación de daños punitivos.

En este contexto, las empresas que tratan datos biométricos de consumidores están llamadas a hacer un uso responsable de ellos con el objeto de prevenir brechas infraccionales. Un mecanismo adecuado para esta finalidad es el diseño e implementación de planes de cumplimiento preventivos que les ayuden a reducir riesgos y mitigar los daños derivados de eventuales infracciones, para lo cual ya pueden utilizar como guía el texto de la modificación legal ya promulgada y pendiente de publicación en el Diario Oficial.

La masificación del uso de los datos biométricos plantea un nuevo estándar de responsabilidad para quienes hagan su tratamiento.

El reto no es solo aprovechar las ventajas tecnológicas, sino también ganar la confianza de los consumidores a través de un manejo ético y seguro de su información personal. Las empresas que se anticipen, adoptando medidas preventivas y cumpliendo con altos estándares de protección,

Síguenos en Google News

Síguenos en Google News

Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp

Suscríbete al WhatsApp

Contenidos relacionados

Total
0
Compartir