Corte de Apelaciones ratifica cese de “adelantamiento de cuotas” por parte de Transbank

La Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de ilegalidad presentado por Transbank y validó la decisión de la CMF que ordena detener este servicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que obliga a Transbank a cesar de inmediato el servicio de “adelantamiento de cuotas”. En un fallo unánime, los jueces descartaron la ilegalidad de la medida, argumentando que esta operación excede el giro autorizado de la empresa.

El servicio de “adelantamiento de cuotas” permitía a los comercios recibir el pago completo de ventas realizadas en cuotas a través de tarjetas de crédito, a cambio de una comisión.

Transbank justificaba esta actividad como un complemento clave para su rol en el mercado de pagos y un beneficio directo para las pymes al facilitar la disponibilidad inmediata de fondos. Ante la decisión de la CMF, presentó un reclamo de ilegalidad.

Sin embargo, la Sexta Sala, conformada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Rojas González y la ministra Marisol Rojas Moya, determinó que este servicio no es esencial para el giro de Transbank como operador de tarjetas de crédito.

En el fallo, se señaló que para considerarse una “actividad necesaria para el giro”, debía ser “indispensable para que el operador de la tarjeta la lleve a efecto, esto es, que sin ella, no pueda cumplirla o solo se cumpla en forma imperfecta; sin embargo, no es el caso”. En cambio, el servicio fue calificado como accesorio, ya que debía convenirse expresamente con los comercios y se cobraba una comisión extra por ello.

El tribunal también comparó la operación con servicios de factoring, argumentando que “en ambas se adelanta la fecha inicial del pago”, y que se trata de una forma de pagar “al contado lo que se pactó por parte del comprador en cuotas”. De esta forma, concluyó que el cese ordenado por la CMF estaba dentro de sus competencias y facultades legales.

La decisión de la CMF se originó tras una denuncia presentada por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero, lo que derivó en una investigación que concluyó con la orden de cesar esta actividad.

Transbank presentó un recurso argumentando que el “adelantamiento de cuotas” era un servicio que venía realizando desde hace varios años sin objeciones por parte de las autoridades. No obstante, la corte rechazó este argumento, afirmando que no existía una “presunta confianza legítima” para continuar la operación en contravención a la ley.

Finalmente, el fallo concluyó que tanto el oficio como la resolución de la CMF estaban debidamente fundamentados, descartando la falta de motivación en el acto administrativo impugnado.

Hace unos días, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) descartó que la prohibición del adelantamiento de cuotas impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a Transbank y al resto de los adquirentes tenga un impacto relevante en la competencia del mercado chileno de medios de pago

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