La empresa Garate S.A., propiedad de Omar Garate, comercializaba las cápsulas de "Moringa Ancestral", artículo que se ofrecía como un producto milagro, que suelen atribuirse cualidades para curar enfermedades u obtener resultados a nivel estético.
“Moringa sana más de 300 enfermedades (…) artritis, reuma, calambres, osteoporosis (…) dolores de espalda, dolores de sus pies, regulariza la diabetes y el colesterol”, decían parte de las promesas con las que comercializaban Moringa Ancestral.
Ante la venta de este producto, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) decidió interponer una denuncia en contra de su comercializador. Esta acción se tomó luego de que el organismo logró detectar una serie de infracciones, como las cometidas contra el derecho a obtener una información veraz y oportuna.
Moringa Ancentral se vendía como un producto natural que "sana más de 300 enfermedades" y que, según el proveedor, no contaría con contraindicaciones médicas. Sin embargo, la compañía no logró entregar los antecedentes suficientes luego del oficio del SERNAC, argumentando que lo publicitado fue realizado solamente a raíz de publicaciones de diversos sitios web.
Por lo anterior, el ente fiscalizador también detectó que la empresa no cumplió con la obligación de comprobabilidad. Esto porque la normativa indica que las descripciones de los productos se deben sustentar con hechos, datos o pruebas empíricas suficientes e idóneas.
De acuerdo al SERNAC, este es un producto farmacéutico al que el proveedor Omar Garate le atribuyó propiedades terapéuticas sin sustento científico. Por lo que engañó a los consumidores que compraron en alguna ocasión "Moringa Ancestral".
Denuncia infraccional y eventuales multas contra la empresa
A raíz de las infracciones, se presentó una denuncia infraccional ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central. Con esta medida, el SERNAC espera que se puedan aplicar todas las sanciones correspondientes a la empresa Garate S.A.
Al tratarse de una publicidad engañosa, el organismo solicitó la aplicación de las máximas multas. Esta infracción puede resultar en el pago de hasta 2.250 UTM, es decir, más de 145 millones de pesos.
Para que la empresa sea multada no es necesario que los consumidores hayan adquirido el producto. Esto porque lo que se sanciona es la acción misma de difusión de actos que revistan dichas características.
A su vez, se pidió que el proveedor cese de la publicidad relativa al producto antes mencionado, lo que también solicitaron desde el Instituto de Salud Pública (ISP).
Desde el SERNAC recomendaron que las personas evalúen críticamente la publicidad y que no se dejen llevar por promesas que parecen "demasiado buenas para ser verdad". Además, recalcaron la importancia de que se asesoren por especialistas para conseguir resultados relacionados con la salud.
Al mismo tiempo, es relevante que los consumidores revisen la presencia del número de registro del ISP. En caso de que el producto no cuente con este número, se desconoce la fórmula empleada en su composición, por lo que eventualmente puede provocar reacciones dérmicas y alérgicas.