La Corte Suprema, en un fallo unánime, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a Bci Seguros Generales S.A. indemnizar a una clienta por incumplimiento de contrato de un seguro automotriz.
El caso se remonta a febrero de 2019, cuando la clienta, propietaria de un vehículo marca Mitsubishi Montero Sport, sufrió un accidente mientras transitaba por un camino de arena en una zona costera de Chiloé.
Los seguros de auto suelen excluir los siniestros que ocurren al recorrer, atravesar o al detenerse en cursos de agua, ríos, arenales, playas, lagos o terrenos que no son aptos para el tránsito de vehículos motorizados, con una sola excepción: cuando sean trayecto obligado en camino público. Esta es la causal que invocó la clienta para hacer uso del seguro. Según argumentó, se trata del único camino para llegar hasta la localidad de Huentemó, lo cual fue acreditado con documentación proporcionada por la Municipalidad de Chonchi.
El vehículo quedó atrapado en un riachuelo que desemboca en el mar, cuyo nivel del agua comenzó a aumentar con el paso de las horas hasta inundar gran parte de este, sufriendo serios daños en su sistema eléctrico dejándolo inutilizable.
La clienta presentó la denuncia respectiva a su compañía de seguros, Bci Seguros, pero la empresa rechazó la solicitud de indemnización argumentando que el siniestro había ocurrido en un lugar no cubierto por la póliza. La clienta no estuvo de acuerdo con la decisión de la aseguradora y decidió demandarla.
De acuerdo con la acción judicial, la argumentación de la aseguradora fue que la clienta habría cambiado el relato que realizó originalmente en el denuncio. "Queda claro que la demandante incumplió las obligaciones que le imponían la ley y el contrato, específicamente con el empleo del debido cuidado y celo que un diligente padre de familia debiese emplear para evitar un siniestro de este tipo", argumentó la parte demandada.
En primera instancia, el 10° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y ordenó a Bci Seguros pagar la suma de $25.000.000 por concepto de daño emergente. La compañía apeló la sentencia, pero la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.
Finalmente, Bci Seguros recurrió a la Corte Suprema, pero el máximo tribunal también desestimó su recurso y confirmó el fallo de las instancias inferiores. Según argumentó, la compañía de seguros no había acreditado que el camino donde ocurrió el accidente no estuviera cubierto por la póliza. Además, el tribunal consideró que la empresa había actuado de manera negligente al negarse a indemnizar a la clienta sin realizar una investigación adecuada del siniestro.