Incendios Región de Valparaíso: SERNAC oficia a empresas para prevenir cobros de servicios no prestados

El organismo solicitó a las compañías de servicios básicos y de telecomunicaciones una serie de antecedentes relacionados con la prestación de los servicios, junto con recalcar sus obligaciones.

En respuesta a los recientes incendios que azotaron a la Región de Valparaíso, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha oficiado a diversas empresas de servicios básicos y de telecomunicaciones para evitar posibles cobros indebidos y otras malas prácticas que podrían perjudicar a los afectados por la tragedia.

A través de este oficio, cuyo plazo de respuesta es de 10 días hábiles administrativos, la entidad solicitó a compañías como CGE, Chilquinta, Esval, VTR, Wom y Movistar una serie de antecedentes, entre ellos, la cantidad de clientes que se encuentran sin suministro, tiempo de reposición del servicio, daño a la infraestructura, entre otros.

La sanitaria Esval anunció la suspensión en el cobro de servicios de agua y alcantarillado durante febrero y marzo a las familias damnificadas. No obstante, el SERNAC solicitó a la empresa información respecto de cuándo va a reponer dichos servicios en la zona afectada.

Servicios básicos y telecomunicaciones

El organismo indicó que si bien los servicios básicos cuentan con una normativa especial, desde el punto de vista de la Ley del Consumidor, frente a cortes de suministro de servicios como electricidad, agua potable o telecomunicaciones, en los que no recaiga responsabilidad del consumidor, las empresas deberán aplicar los descuentos correspondientes en el cobro de tarifa.

En el caso de que las personas no puedan hacer uso de los servicios básicos debido a pérdida total o parcial de la vivienda, se debe suspender el cobro de dichas tarifas.

Respecto a las empresas de telecomunicaciones, ya sea telefonía e internet, el SERNAC explicó que las compañías, ante la interrupción del servicio, no pueden aplicar cobros durante ese período y estarán obligadas a descontar o reembolsar al consumidor el precio en la proporción que corresponda, según lo establece el Reglamento de Telecomunicaciones.

Por otro lado, los contratos no pueden tener cláusulas abusivas que afecten los derechos de las personas, por ejemplo, donde se permitan cambiar unilateralmente las condiciones del servicio, o donde se desliguen de responsabilidad en caso de mala calidad del servicio.

Es importante enfatizar que los consumidores tienen derecho a que no los envíen a DICOM por deudas de servicios básicos y de telecomunicaciones, por tratarse de servicios básicos.

Monitoreo de precios de productos básicos

Cabe recordar que la entidad se encuentra además monitoreando los precios de los productos básicos en las comunas afectadas, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe vigente en la zona.

Recordemos que el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe permite que se persigan y sancionen los delitos de manipulación de precios, acaparamiento y negativa injustificada de venta de productos básicos.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la ley sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años, a las personas que incurran en acaparamiento de bienes de primera necesidad, manipulación de precios y venta de alimentos riesgosos.


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