¿Qué es la Ley EAT y en qué consiste el reglamento?

Te explicamos el reglamento de la ley regulará a las aplicaciones de transporte (EAT) y cómo impactará el servicio y los traslados.
Cómo afecta la Ley EAT a las apps de transporte Uber, DiDi y Cabify en Chile

En enero de este año el Congreso despachó la Ley EAT (Empresas de Aplicación de Transportes) la cual busca regular a empresas de aplicaciones de pasajeros —como Uber, Cabify y DiDi— y su forma de operar.

La ley establece ciertas exigencias para los vehículos y garantías para los pasajeros, tales como coberturas obligatorias de seguros de responsabilidad civil, determina el estándar de antigüedad y características de los vehículos, y fija las condiciones de funcionamiento del registro de los conductores.

Para que pueda entrar en vigencia, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe dictar un reglamento que regula, entre otros aspectos, los requisitos con los que las EAT deberán prestar los servicios; el procedimiento de inscripción y actualización de información en el registro; los montos mínimos y coberturas de los seguros para vehículos, conductores, pasajeros y terceros; las exigencias de seguridad, técnicas y tecnológicas que deberán cumplir los vehículos, entre otras cosas.

La subsecretaría de Transportes realizó una consulta pública sobre el reglamento que regula a las Empresas de Aplicaciones de Transporte Remunerados de Pasajeros (EAT), que terminó el pasado jueves, para que afectados o interesados puedan dar su opinión al respecto.

Sin embargo, hay algunas propuestas en el reglamento de la Ley EAT que afectan a diferentes vehículos que prestan el servicio. Además, se prevé que, al haber menor oferta de autos, podría aumentar el precio en el costo de traslado.

Uber se refirió a lo propuesto por el reglamento a través de un correo electrónico enviado a sus conductores, a quienes llamó a “defender sus ganancias” participando en la consulta pública sobre el reglamento, la cual propone eliminar a todos los vehículos con más de 7 años de antigüedad y menos de 1.350 cc de cilindrada.

En tanto, desde Cabify manifestaron sus reparos a la ley y advirtieron su preocupación por el congelamiento del parque, el cual durará al menos un año y medio, luego de los primeros seis meses de entrada en vigencia. El problema es que las autoridades podrían mantener congeladas las inscripciones o reabrirlas a su criterio.

Requisitos de operación para conductores y vehículos en la Ley EAT

Las EAT deberán mantener vigente durante todo el período de su autorización, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y un seguro para cada uno de los vehículos adscritos a esta, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura.

Los vehículos no podrán hacer uso de las vías exclusivas que pueden usar los taxis y transporte público. Por otro lado, se debe disponer de un medio de reporte de urgencia a disposición de la persona usuaria y del pasajero del servicio para casos de emergencias. El conductor solo podrá recoger pasajeros en la vía pública que hayan concertado una reserva previa mediante la aplicación de la EAT, establece el reglamento de la ley.

La carrocería del vehículo debe estar compuesta por dos o más volúmenes correspondientes, como mínimo, a compartimiento de motor y al habitáculo de pasajeros y estar diseñados y homologados para el traslado de personas. Debe contar con 4 ruedas, con un mínimo de cuatro puertas y aire acondicionado. La capacidad máxima es de 9 personas incluido el conductor.

Respecto al motor, se exige que tenga un motor de combustión interna con una cilindrada mínima de 1.4 litros (mínimo 1.350 cc), y si es eléctrico o híbrido, una potencia igual o superior a 70 kw.

¿Cómo deberán pedirse y realizarse los viajes en las apps de transporte?

En primer lugar, cuando se solicite un viaje, se deberá informar el recorrido propuesto, origen, destino, el tiempo y costo estimado del servicio y las características de la aplicación. La idea es que los usuarios puedan comparar opciones y adoptar decisiones de contratación de manera informada.

El reglamento de la Ley EAT establece que se deberá informar sobre la ruta final propuesta, la marca, modelo, color, año y placa patente del vehículo que realizará el servicio. Por otro lado, respecto a la identificación del conductor que prestará el servicio, debe presentarse con su nombre, el tipo de licencia de conducir, el estado de esta y la calificación o ranking específico en que este se encuentra.

La tarifa final del servicio, la cual no podrá variar una vez que haya sido informada a la persona usuaria, a menos que decida cambiar la ruta en caso de que se vea alterada la ruta y tiempo original, adecuando a este efecto el cobro en tiempo y distancia.

Respecto al servicio, solo podrá prestarse con conductores habilitados y vehículos adscritos en el Registro y vinculados a un conductor habilitado.

Plazos y el registro de conductores del reglamento de la Ley EAT

En caso de que la EAT quiera renovar la autorización del servicio o quiera renunciar, deberá presentar ante Subsecretaría y la Secretaría Regional toda la documentación específica en el reglamento con al menos 30 días corridos de anticipación previa al vencimiento de la autorización o de la renuncia.

La Subsecretaría llevará un Registro Electrónico -de consulta pública- en el que deberán inscribirse todas las EAT. Esta inscripción será requisito para la prestación del servicio de transporte remunerado de pasajeros.

El Registro y su Sistema se encontrará publicado en el sitio web del Ministerio. Por otro lado, para inscribirse en el registro, se deben presentar ciertos antecedentes legales y personales. Además, de antecedentes y certificados que acrediten buenas condiciones en el vehículo.

Según el reglamento de la ley, las EAT interesadas en prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deberán presentar su solicitud de inscripción ante la Subsecretaría, a través del Sistema de Registro.


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