Poder Judicial implementa “Trámite Fácil” para solicitar pago de deudas de pensiones de alimentos con fondos previsionales

El sitio Trámite Fácil permitirá exigir el pago de las deudas de pensiones alimenticias con los fondos previsionales del demandado.

El Poder Judicial puso a disposición de la comunidad el servicio “Trámite Fácil”. Se trata de una plataforma que proporciona a representantes de niños, niñas y adolescentes un forma expedita para solicitar el pago de deudas de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante.

La inclusión de este servicio se enmarca en la implementación de la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos. Esta normativa entró en vigencia el 20 de mayo y tiene por objetivo el pago permanente de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes. De este modo, se facilita la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos del Estado.

El nuevo mecanismo que ofrece Trámite Fácil se suma al recientemente implementado acuerdo entre BancoEstado y el Poder Judicial. La iniciativa ha permitido la apertura automática de más de 34.400 cuentas vista en los tribunales de familia del país. Esto gracias a la nueva modalidad de apertura automática por vía interconexión entre ambas instituciones.

Cabe destacar que, a la fecha, los diversos Juzgados de Familia del país han enviado 128.161 causas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. De ellas, 120.613 se encuentran activas y 7.548 han sido pagadas y retiradas del sistema. A nivel de montos, se mantiene una deuda de $102.690.191.177.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el pago?

La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP se debe hacer ante el tribunal. Esto se realiza mediante el sistema Trámite Fácil, atención de público o con la asesoría de un abogado. Para poder llevar a cabo lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante.

Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión del deudor. Si tras esta investigación, el Tribunal establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.

¿Cuál es el monto que se podrá retener de los fondos previsionales?

Al utilizar Trámite Fácil, es importante recalcar que la determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera:

  • Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar, no podrá exceder del 50% de los montos.
  • Si está a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar, no podrá exceder del 80%.
  • En cambio, si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los fondos.

    ¿Qué pasos debo seguir para poder realizar el “Trámite Fácil”?

    En primer lugar debes ingresar al sitio web del Poder Judicial, hacer click en el apartado “Trámite Fácil”, luego seleccionar la opción “Familia”.

    Luego de redirigirte a la página del Trámite Fácil, debes hacer click en el banner “Solicitud de inicio de procedimiento extraordinario (cobro fondos AFP)”.

    La plataforma Trámite Fácil del Poder Judicial para exigir el monto con el cobro de fondos de la AFP

    Luego deberás indicar tu RUT y ClaveÚnica, para seguir con las indicaciones dadas.


    Síguenos en Google News

    Síguenos en Google News

    Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp

    Suscríbete al WhatsApp
    Total
    0
    Compartir