Justicia ordenó al Banco de Chile restituir $50 millones a cliente empresa por fraude electrónico

Banco de Chile deberá restituir $50.000.000 a la empresa Distribuidora de Materiales de Contrucción S.A.C. por un fraude que habría sido advertido mientras se realizaba.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Chile y le ordenó restituir a la cuenta corriente de un cliente empresa la cifra de $50.000.000, sustraída por terceros de forma fraudulenta.

En el fallo unánime, la novena sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la entidad bancaria al negar la restitución solicitada por la empresa Distribuidora de Materiales de Construcción S.A.C.

Las entidades bancarias tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar los servicios que prestan a sus clientes y usuarios, teniendo estos último el derecho a obligar a los bancos a resguardar los fondos que le han sido entregados en cuenta corriente, considerando una adecuada, correcta e íntegra protección electrónica de estos“, señala el fallo.

La resolución sostiene que “la empresa recurrente (el cliente) puso en conocimiento de Banco de Chile -por medio de una llamada telefónica a la ejecutiva de Banca Empresas- el acto de apropiación ilícita mientras este se producía, sin embargo, el banco únicamente procedió -sin éxito o eficacia- a tomar la medida de bloquear al usuario y sus claves, sin que hasta la fecha del recurso haya iniciado el procedimiento de la Ley 20.009 (Ley de Fraudes), que regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de fraudes mediante transferencias bancarias, si consideraba que en el hecho había de parte de la recurrente culpa grave o inexcusable”.

El tribunal se formó la convicción de que la actuación de la entidad bancaria vulneró el artículo 19 de la Constitución, que protege el derecho de propiedad.

“El banco infringió voluntariamente la legislación relativa a la protección de los fondos en cuenta corriente luego de conocer la transferencia ilícita de estos, no obstante estar obligado a garantizar el resguardo de ellos adoptando las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de ilícitos, y constituye de su parte una medida arbitraria e ilegal carente de justificación”, dice el fallo.

En esta línea, la resolución sostiene que se hizo recaer los efectos del delito en el cuentacorrentista “por la sola circunstancia de no percatarse este de los medios fraudulentos, que importaban los propósitos finalísticos dolosos de inducción al error, puestos en acción para vulnerar los resguardos electrónicos colocados por el banco a las transferencias electrónicas de fondos”.


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