Ley Seca: La prohibición de venta de alcohol durante el plebiscito

Durante el Plebiscito Constitucional de este domingo 4 de septiembre regirá la Ley Seca, por lo que la venta de alcohol estará prohibida.
Ley Seca por Elecciones del Plebiscito 2022

Este domingo 4 de septiembre se realizará el Plebiscito de Salida de la Nueva Constitución. Como en cualquier otro proceso electoral, durante la jornada regirá la denominada Ley Seca que prohíbe la venta de alcohol en todo el país.

Esta “Ley Seca” regirá a partir de las 5:00 de la madrugada del domingo 4, y finalizará dos horas después del cierre de mesas de votación, lo cual se producirá a partir de las 18:00 horas. De esta manera, la venta de alcohol no se podrá reanudar antes de las 20:00 del domingo.

Una serie de locales como los supermercados, minimarkets y botillerías podrán operar durante las votaciones del plebiscito -salvo aquellos que estén en centros comerciales-, pero estarán impedidos de comercializar bebidas alcohólicas. Por esta razón, deberán clausurar los pasillos donde estén exhibidas las bebidas alcohólicas.

Los bares, pub y restaurantes también se rigen por la Ley Seca, por lo que tampoco podrán vender bebidas alcohólicas en el periodo de tiempo indicado. Podrán atender público, pero tienen restringido el expendio de tragos. El delivery tampoco se salva, ya que no se podrá comercializar este tipo de bebestible a través de estas plataformas.

Además, durante el día del Plebiscito Constitucional está prohibida la realización de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo.

Según la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios (N°18.700), aquellos establecimientos que infrinjan la Ley Seca pueden ser clausurados por la autoridad.

Existe solo una excepción respecto de un tipo de establecimiento que puede evitar la “Ley Seca”: Se trata de los hoteles. Esta excepción solo rige respecto de los huéspedes que estén pernoctando en esos recintos.

Ley Seca: ¿Puede votar alguien en estado de ebriedad?

No, no se puede ir a votar en estado de ebriedad. La Ley 18.700 establece que el presidente de la junta electoral, de la mesa receptora, del colegio escrutador o delegado podrá entregar a la fuerza policial a cualquier persona que se presentara en estado de ebriedad. También eso se establece para quienes repartieran licores entre los votantes.

Además, se deben denunciar los hechos al Ministerio Público. No obstante, según se ha informado en años anteriores, primero deberían permitir votar al infractor y luego detenerlo.

Por lo tanto, la Ley Seca restringe la venta y expendio de alcohol. También deberás tener en cuenta que no podrás asistir a votar en estado de ebriedad.

¿Qué dice la ley sobre la venta de alcohol en elecciones y plebiscitos?

Al respecto, el Artículo 128 de la Ley 18.700 aborda la prohibición de la venta de alcohol durante elecciones y plebiscitos, lo que es más conocido como ”Ley Seca”.

Artículo 128.- El día de una elección o plebiscito, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición.

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