Ley Proconsumidor: ¿Qué dice la normativa en materia financiera?

Conoce las nuevas medidas que se establecerán en la Ley Proconsumidor con respecto a los bienes y servicios financieros.
Crédito

Recientemente, el Congreso despachó la Ley Proconsumidor, la cual tiene por objetivo establecer medidas que protejan los derechos de los consumidores.

Con esta ley se busca incentivar y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores y evitar vacíos legales que faciliten su vulnerabilidad.

En esa línea, parte importante de los derechos consagrados en la normativa apuntan a los servicios financieros. Por ejemplo, lo relacionado a la contratación de créditos, cobros de intereses, las condiciones de bloqueo de servicios o productos financieros, entre otros.

En esta nota te contamos qué indica la nueva normativa en cuanto a los productos y servicios financieros. Recordemos que primero se debe resolver el veto que envió el gobierno al artículo que restringe las promociones asociadas a tarjetas y medios de pago. Una vez que conozcamos el desenlace de ese proceso, se podrá promulgar la iniciativa.

¿Qué establece la Ley sobre los servicios financieros?

En primer lugar, la ley determina que cuando un consumidor efectúe un contrato de adhesión a un bien o servicio financiero, los prestadores deberán -al momento de celebrar el contrato- informarle sobre los mecanismos y condiciones para que pueda darle término.

Además, los proveedores no podrán condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de bienes. Tampoco se podrán establecer condiciones más costosas que las exigidas en un principio.

Por otra parte, en cuanto al bloqueo de productos o servicios financieros, los consumidores tienen derecho a solicitar, sin necesidad de expresar la causa, el bloqueo permanente de sus tarjetas de pago. Luego del bloqueo, el proveedor no puede cobrar los costos de administración, operación y/o mantención.

Sobre la renegociación de créditos con alguna entidad financiera, este trámite no tiene costo alguno. Además, el proveedor deberá entregar los certificados y antecedentes al consumidor que los solicite dentro de cinco días hábiles. En el caso de que esto no se cumpla en el plazo, no se generarán intereses ni reajustes sobre la deuda, mientras no se verifique la entrega por parte del proveedor.

Si se llegaran a generar cobros de intereses o reajustes indebidos, éstos deberán ser devueltos en 5 días desde el momento del cobro. En caso contrario, el consumidor podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para solicitar el reembolso y el cobro del costo por término o pago anticipado.

Por otra parte, también se establece que, antes de realizar una operación de crédito, el proveedor debe analizar la solvencia económica del consumidor, esto pensando en cumplir con sus obligaciones. Además, el consumidor deberá ser informado sobre el resultado del análisis y el proveedor deberá entregarle la información específica de la operación.

Por último, la nueva ley también dispone que en los establecimientos de educación superior, no se podrá ofrecer contratos de operación de crédito de dinero, que no tengan relación con el financiamiento de contratos relacionados a servicios educacionales.


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