Preguntas frecuentes sobre el tercer retiro del 10% de las AFP

Conoce los beneficiarios, montos, fechas y requisitos para solicitar el tercer retiro del 10% de los fondos de las AFP y rentas vitalicias.

Luego del revés que sufrió el martes el Gobierno en el Tribunal Constitucional, finalmente el Presidente Sebastián Piñera promulgó tal cual la proyecto reforma constitucional que establece el tercer retiro de los fondos previsionales de las AFP. Además, se presentará otro proyecto que permitirá entregarle $200.000 a aquellas personas que se quedaron sin ahorros en sus cuentas de capitalización individual.

El monto mínimo y máximo que se podrá retirar son los mismos que se definieron para los procesos de 2020. Es decir, el monto mínimo será de 35 UF ($1.030.000 aprox.) o todo el saldo de la cuenta individual si es que el saldo es menor. El máximo a retirar es de 150 UF, equivalentes a poco más de $4.200.000. Los pagos se realizarán en un máximo de 15 días hábiles después de la fecha de solicitud.

Una de las novedades de este proceso es que también están considerados los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia con compañías de seguros.

En esta nota respondemos algunas de las preguntas más frecuentes acerca del proceso del tercer retiro del 10% de los fondos de las AFP.

¿Quiénes podrán acceder a un tercer retiro de sus fondos de AFP?

Podrán hacer el retiro todos los afiliados al sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia. Esta vez, a diferencia de los dos retiros pasados, los pensionados por rentas vitalicias también podrán solicitar el 10% de sus ahorros.

Quienes no pueden realizar el retiro son las altas autoridades del país, como el Presidente de la República, senadores, diputados y otros cargos importantes de la administración pública, entre otras.

¿Cuánto dinero se podrá retirar?

Al igual que en los dos últimos procesos, en el tercer retiro de las AFP los afiliados podrán solicitar hasta el 10% de sus fondos acumulados en las cuentas individuales.

El máximo de retiro es equivalente a 150 UF (alrededor de $4.422.000) y como mínimo 35 UF ($1.031.800). Si el 10% de los ahorros es menor a 35 UF, se podrá retirar el total de los fondos.

Saldo en tu cuenta AFPMáximo que podrás retirarPlazo para el pago
Hasta 35 UF
(hasta $1.031.800)
Hasta el total de tus ahorros15 días hábiles para afiliados a las AFP
Entre 35 UF y 350 UF
(de $1.031.800 a $10.318.000)
Máximo 35 UF ($1.031.800)15 días hábiles para afiliados a las AFP
Entre 350 UF y 1.500 UF
(de $10.318.000 a $44.220.000
Hasta el 10% de tus ahorros15 días hábiles para afiliados a las AFP
Sobre 1.500 UF
(desde $44.220.000)
Máximo 150 UF ($4.422.000)15 días hábiles para afiliados a las AFP

¿Cómo se podrá hacer la solicitud de retiro del 10%?

Se podrá realizar la solicitud del retiro a través de la página web de cada AFP, llamada telefónica o presencialmente. Para esto lo más probable es que la Superintendencia de Pensiones establezca instrucciones que deberán cumplir las administradoras.

¿Los pensionados por renta vitalicia podrán efectuar este “tercer retiro”?

A diferencia de los dos procesos aprobados durante 2020, el denominado “tercer retiro del 10% de las AFP” contempla la posibilidad de que los pensionados o beneficiados por renta vitalicia puedan retirar por una sola vez y de manera voluntaria un monto establecido por ley.

Se trata de un adelanto del pago de sus rentas vitalicias, por un monto de hasta el 10% del valor de la reserva técnica que mantiene el afiliado en la compañía de seguros. El tope máximo es de 150 UF.

La reforma constitucional establece que el monto retirado “se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado”.

¿Cómo se efectuará el pago de mi dinero?

Los fondos se transferirán a la cuenta bancaria, de instituciones financieras o en cajas de compensación, según lo definió el afiliado al momento de su solicitud.

También estará la posibilidad de traspasarlo a la Cuenta 2 dentro de la misma AFP, lo que no tendrá ningún costo de comisión por parte de la administradora.

¿En qué consiste el traspaso de fondos a la Cuenta 2?

La Cuenta 2 es una Cuenta de Ahorro Voluntario, muy parecida a la de capitalización individual. Si bien normalmente tiene una comisión de administración anual, si se solicita el tercer retiro del 10% de las AFP no tiene costo de apertura ni comisión respecto al dinero retirado.

Es independiente a la cuenta obligatoria y ofrece la rentabilidad de los multifondos, explican desde AFP Capital. Además, te permite realizar giros hasta agotar el saldo del dinero, permitiendo hacerlo incluso más allá de los 365 días que permite la ley de retiro del 10%.

¿Desde cuándo se podrá solicitar el tercer retiro de las AFP?

Se podrá solicitar el retiro de los fondos hasta un año después de publicada la ley en el Diario Oficial, independiente de la vigencia del estado de catástrofe.

Las AFP comenzarán a recibir las solicitudes de retiro del 10% a partir de este lunes 3 de mayo, a las 9:00 am. Lo mismo sucederá en el caso de las compañías de seguro para el retiro desde las rentas vitalicias.

¿Cuándo se recibirá el monto?

La entrega del monto se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se presentó la solicitud a la respectiva AFP.

En el caso de los beneficiarios de rentas vitalicias, el plazo será de 30 días corridos desde que presentó la solicitud.

¿Se debe pagar impuestos por el tercer retiro del 10% de los fondos de las AFP?

A diferencia del segundo retiro de las AFP, en esta ocasión no se deberá pagar impuestos por hacer el retiro. Tampoco será necesario reintegrar los dineros retirados. Los montos que se obtengan del retiro no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal. Tampoco estarán sujetos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

¿Habrá retención del 10% en caso de deuda por pensión alimenticia?

Sí, esta vez también será retenido el 10% de los padres con deuda por pensión alimenticia. En ese caso, el pago del dinero solicitado se efectuará en un plazo de máximo 30 días corridos, desde la recepción de la solicitud.

El descuento será automático una vez que el “acreedor alimentario” o su representante legal presenten en la AFP “una copia simple de la sentencia que autoriza la subrogación y la liquidación del crédito, y el certificado que la tuvo por ejecutoriada”, según se desprende de la ley recientemente aprobada por el Congreso Nacional.


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