La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 40 UTM ($1.961.320) aplicada a Banco Consorcio por mantener información inexacta en ficha explicativa del rol y responsabilidades de aval, fiador y codeudor solidario.
En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Sergio Padilla y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor.
Según el fallo, luego de una fiscalización de un ministro de fe del SERNAC en las oficinas de Banco Consorcio en Las Condes “se constató que se mantenía una ficha explicativa del rol y responsabilidades del avalista, fiador y codeudor solidario cuyo contenido tenía información inexacta“.
El dictamen sostiene que el documento confunde “los conceptos aludidos y careciendo del monto que debía pagar por créditos otorgados por el banco en cuestión tanto el avalista, fiador y codeudor solidario, según se puede leer del acta agregada a fojas 6 y siguientes de estos antecedentes”.
La resolución indica que el documento de Banco Consorcio consistía en una “ficha explicativa sobre las obligaciones de un avalista, fiador y codeudor solidario de un crédito de consumo”. En ella, “se aprecia que efectivamente confunde con el vocabulario empleado los conceptos de aval, fiador y codeudor solidario”.
El dictamen añade que “no existe con la debida precisión el monto que éstos últimos deben pagar por el crédito en cuestión, según corresponda; incurriendo, en consecuencia, el apelante en la infracción denunciada por el Servicio Nacional del Consumidor”.