SERNAC buscará compensaciones para los consumidores afectados por corte de agua en Osorno

Se iniciará un procedimiento voluntario colectivo con la empresa Essal con el fin de que se compense adecuada y oportunamente a los consumidores una vez que pase la emergencia sanitaria.

El ministro de Economía, Fomento y Turismo, Juan Andrés Fontaine, en conjunto con el director del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), Lucas Del Villar, anunciaron que la entidad fiscalizadora está realizando las gestiones pertinentes para que la empresa sanitaria ESSAL compense adecuadamente a todos los consumidores que se han visto afectados por el extenso y masivo corte de agua potable en Osorno.

Al respecto, el ministro ‎Fontaine sostuvo que “para el Gobierno es simplemente inaceptable que, por un simple descuido de una empresa, cerca de 200.000 ciudadanos, habitantes de Osorno, hayan quedado sin servicio de agua potable ya por cuatro días”.

Asimismo, explicó que el Gobierno está realizando todas las acciones para que se supere la emergencia a la brevedad posible y que los consumidores osorninos puedan contar con agua potable sin arriesgar su salud.

“No obstante, desde ya queremos avanzar para que la empresa responda y compense adecuada y oportunamente a los afectados, más allá de las multas que perseguirá la autoridad competente. Si la empresa sanitaria no responde en este proceso, tendrá que hacerlo ante la Justicia”, enfatizó el titular de economía.

Acciones a seguir

En ese sentido, el ministro Fontaine recordó que la ley es clara en cuanto a que la empresa Essal “no puede cobrar en absoluto durante el período de interrupción del servicio y establece que el corte injustificado debe dar lugar a un descuento automático de la cuenta del período siguiente, equivalente a diez veces la facturación diaria por cada día de interrupción del servicio”.

A modo de ejemplo, el titular de economía afirmó que, en el caso de los consumidores de Osorno, “como estamos hablando de una interrupción de servicio de alrededor de 4 días, eso significa que el descuento ha de significar unos 40 días de facturación diaria, vale decir, más de una cuenta mensual”.

Así lo establece el artículo 25 A de la Ley de Protección al Consumidor que señala que, en caso de suspensión injustificada de servicios básicos, el proveedor deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta.


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