Estados Unidos exigirá declaración sanitaria a viajeros por brote de ébola: Quiénes deben completarla

Estados Unidos exigirá una declaración sanitaria a los viajeros y aplicará restricciones de ingreso a personas que hayan estado en tres países africanos por el brote de ébola.
Foto: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades

Estados Unidos implementará nuevos controles sanitarios para los viajeros que lleguen por vía aérea, en el marco de las medidas preventivas por el brote de ébola registrado en África.

Desde el 3 de noviembre de 2026, a las 23:59 horas del este, todos los pasajeros de vuelos internacionales con destino al país deberán firmar una declaración que certifique que no estuvieron en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque.

La disposición fue establecida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) y contempla a pasajeros de todas las nacionalidades, incluidos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes.

También alcanza a las tripulaciones y a quienes viajen en vuelos comerciales, privados, de carga o de aviación general.

La exigencia busca reducir el riesgo de ingreso del virus a Estados Unidos y se suma a las restricciones de viaje que las autoridades mantienen para personas que hayan estado recientemente en República Democrática del Congo, Sudán del Sur o Uganda.

Las condiciones varían según el país visitado y la situación migratoria del viajero.

Foto: Rattanakun

¿Quiénes no podrán ingresar a Estados Unidos?

Las restricciones más estrictas afectan a quienes hayan estado en República Democrática del Congo durante los 21 días previos a su viaje. Estas personas, incluidos los ciudadanos estadounidenses, no podrán abordar vuelos con destino al país hasta que se cumpla ese plazo desde su salida del territorio congoleño.

La prohibición también considera a quienes hayan realizado escalas en aeropuertos de ese país, incluso si permanecieron dentro del avión y no desembarcaron.

En el caso de Sudán del Sur y Uganda, la prohibición de ingreso se aplica a los viajeros que no sean ciudadanos ni nacionales estadounidenses, incluidos los residentes permanentes legales que cuentan con Green Card.

Quienes hayan estado en alguno de estos dos países durante los 21 días anteriores no podrán entrar a Estados Unidos hasta que se cumpla ese plazo desde su salida.

La medida también considera las escalas en aeropuertos de ambos países. En cambio, los ciudadanos y nacionales estadounidenses que hayan estado en Sudán del Sur o Uganda, pero no en República Democrática del Congo, sí podrán ingresar, aunque deberán llegar a través de aeropuertos habilitados para controles sanitarios.

¿Qué aeropuertos tendrán controles sanitarios especiales?

Los ciudadanos y nacionales estadounidenses que hayan estado en Sudán del Sur o Uganda durante los 21 días anteriores a su llegada deberán ingresar exclusivamente por uno de estos tres aeropuertos:

  • Aeropuerto Internacional Washington-Dulles (IAD), cerca de Washington D. C.
  • Aeropuerto Internacional Hartsfield-Jackson de Atlanta (ATL), en Georgia.
  • Aeropuerto Internacional John F. Kennedy (JFK), en Nueva York.

En estos aeropuertos, los viajeros deberán responder un cuestionario sobre sus antecedentes de viaje y posibles síntomas. También les tomarán la temperatura y funcionarios sanitarios observarán si presentan señales de la enfermedad.

Foto: Zoom-Zoom de Getty Images

Quienes no tengan síntomas podrán continuar hacia su destino después de completar la revisión. En cambio, las personas con señales compatibles con el ébola podrían enfrentar una evaluación médica adicional. Además, podrán recibir mensajes del CDC para monitorear su salud durante los 21 días posteriores a su salida del país afectado.

¿Cómo completar la declaración sanitaria obligatoria?

La nueva declaración será exigida a todas las personas que aborden vuelos internacionales con destino o conexión en Estados Unidos.

Las aerolíneas y operadores de aeronaves deberán facilitar y recopilar los documentos antes del embarque, ya sea en formato físico o digital, según el procedimiento de cada compañía.

Por ello, los pasajeros deberán consultar directamente con su aerolínea cómo realizar el trámite. No será necesario descargar ni imprimir el formulario por adelantado. Además, un representante autorizado podrá completarlo en nombre de menores de edad o personas que no puedan hacerlo por sí mismas.

Las compañías deberán verificar que cada pasajero haya presentado la certificación y conservar una copia durante al menos 42 días desde la salida del vuelo. Quienes no entreguen el documento no podrán embarcar, mientras que proporcionar información falsa o engañosa puede derivar en sanciones legales.

El formulario y sus instrucciones están disponibles en el sitio oficial de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, donde también se puede consultar el documento en PDF.

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