La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a cinco bancos por incumplir las obligaciones establecidas en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, al otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El regulador aplicó multas que, en conjunto, suman 1.287 UF, tras constatar que las entidades omitieron la consulta al registro y, en consecuencia, no efectuaron la retención ni el pago de recursos destinados a cubrir las deudas por pensión alimenticia.
Los bancos sancionados fueron Banco Itaú (367,33 UF), Banco Falabella (329,17 UF), BancoEstado (272,26 UF), Banco Ripley (208,81 UF) y Banco Internacional (109,64 UF).
Las investigaciones establecieron que Banco Internacional incumplió la normativa en una operación de crédito otorgada en julio de 2024, mientras que BancoEstado incurrió en tres operaciones durante agosto del mismo año y Banco Falabella en cinco créditos cursados entre junio y noviembre de 2024.
Banco Ripley e Itaú, en tanto, registraron incumplimientos detectados en fiscalizaciones sobre operaciones realizadas entre 2024 y 2025. En todos los casos, las entidades otorgaron créditos por más de 50 UF sin cumplir íntegramente las obligaciones que exige la ley.
La CMF calificó las infracciones como graves
En sus resoluciones, la CMF sostuvo que las infracciones revisten gravedad porque frustran el objetivo de la normativa, que busca asegurar el pago efectivo de las pensiones alimenticias.
En este sentido, el organismo concluyó que los bancos afectaron los derechos de los acreedores de alimentos al no realizar oportunamente la consulta al registro, la retención de los fondos y el pago correspondiente.
Así, para determinar las multas, el Consejo consideró la gravedad de las conductas, el perjuicio ocasionado, la capacidad económica de cada institución, la existencia de sanciones previas y las medidas adoptadas durante la investigación.
En el caso de Banco Falabella y Banco Ripley, además, la CMF rebajó las multas inicialmente propuestas luego de que ambas entidades acreditaran el pago posterior de parte de las obligaciones adeudadas.