La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había dado por cumplida la orden de bloquear una serie de sitios de apuestas online ilegales, y ordenó retomar el proceso para asegurar que efectivamente se cumpla la sentencia.
El máximo tribunal determinó que la decisión previa había sido errónea, ya que reconocía que el bloqueo no se había implementado de forma efectiva, pero igualmente dio por cerrado el caso.
En concreto, la Corte Suprema resolvió que “se deja sin efecto la resolución de 18 de marzo de 2026 (…) reponiéndose la causa al estado de que los ministros no inhabilitados que corresponda adopten las medidas encaminadas a obtener el cumplimiento de lo sentenciado en dicho proceso”.
El caso se remonta a un recurso de protección que obligó a empresas de telecomunicaciones a bloquear sitios de apuestas online que operan sin autorización en el país. La sentencia buscaba impedir que estas plataformas siguieran funcionando a través de los servicios de internet fijo y móvil de Claro, Entel, GtD, Movistar, WOM y VTR. "Las recurridas no pueden transmitir ni promover juegos de azar, salvo que acrediten autorización legal y de la autoridad administrativa, debiendo por lo tanto bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados", decía el fallo.
Sin embargo, las compañías informaron que habían implementado los bloqueos, lo que llevó a la Corte de Apelaciones a dar por cumplida la orden. El problema es que la parte denunciante advirtió que estos bloqueos se estaban eludiendo fácilmente cambiando letras o palabras de las direcciones web (URL) de estas plataformas de apuestas, lo que en la práctica permitía seguir accediendo a los sitios.
El punto clave del fallo
La Corte Suprema estableció que el objetivo principal de la sentencia no era solo bloquear páginas, sino evitar que se siguieran transmitiendo y promoviendo juegos de azar ilegales.
En esa línea, el fallo cuestionó que se diera por cumplida la orden cuando el propio tribunal reconocía que no se había logrado ese objetivo. Según el documento, se incurrió en “el error de tramitación de tener por cumplida la orden impartida en una sentencia firme, en circunstancias que (…) consta que el tribunal asume que ello no es efectivo” .
Además, el máximo tribunal recalcó que la obligación de las empresas no dependía de si existían o no normas técnicas específicas, sino de cumplir una sentencia judicial firme.
Con esta decisión, el proceso vuelve atrás y la Corte de Apelaciones deberá adoptar nuevas medidas para asegurar que el bloqueo sea efectivo y no pueda ser burlado fácilmente.