La Corte Suprema confirmó la condena contra Banco de Chile por un fraude informático que, en 2017, afectó la cuenta de una clienta y derivó en un crédito y pagos por más de $14 millones que ella nunca efectuó.
Los hechos se produjeron antes de la entrada de la Ley de Fraudes, en junio de 2020, y sus posteriores modificaciones en 2024.
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El máximo tribunal ratificó que la afectada no debe hacerse cargo de esos montos y mantuvo la orden de indemnización de $20 millones por daño moral.
El fallo, dictado el pasado 1 de abril, confirmó lo resuelto en instancias anteriores, luego de que el banco intentara revertir la sentencia. En concreto, la entidad buscaba anular la condena y cuestionaba tanto la existencia del perjurio como la forma en que se acreditó en el juicio.
Asimismo, la Corte Suprema descartó esos argumentos y validó lo establecido previamente, donde se determinó que la clienta fue víctima de un fraude y que la entidad debía responder por lo ocurrido.
Operaciones desconocidas por la clienta y daño moral
El caso se remonta a marzo de 2017, cuando la afectada detectó movimientos que no reconocía en su cuenta corriente. Entre ellos, figuraba un crédito por $15.350.000, además de pagos por cerca de $14,4 millones realizados a través de internet.
Según se acreditó en el proceso, esos dineros fueron utilizados por un tercero para pagar deudas de TAG, sin autorización de la titular. La investigación también estableció que las operaciones se realizaron desde una dirección IP ubicada en Lima, Perú.
Pese a estos antecedentes, el banco sostuvo que las transacciones se hicieron utilizando las claves de la clienta, por lo que descartó fallas en sus sistemas de seguridad. Sin embargo, los tribunales concluyeron que la entidad no actuó con la diligencia necesaria para evitar el fraude, lo que permitió concretar las operaciones y generar perjuicios.
Durante el juicio, la afectada acreditó que la situación le provocó consecuencias más allá de lo económico, ya que, mediante informes médicos, se constataron síntomas como ansiedad, insomnio, angustia y un cuadro emocional asociado al estrés del proceso.
A esto se sumó la extensión del conflicto, que se prolongó por varios años e incluyó gestiones ante distintas instituciones, además de episodios en que el banco continuó realizando cobros pese a que existían órdenes judiciales para suspenderlos.
Los jueces consideraron estos antecedentes para determinar la existencia de daño moral y, en consecuencia, fijaron una indemnización de $20 millones, monto que se mantuvo en todas las instancias y que la Corte Suprema decidió no modificar.
En su resolución, el máximo tribunal dejó claro que no correspondía volver a discutir los hechos del caso, ya que estos fueron establecidos en primera y segunda instancia. Bajo ese criterio, la Corte descartó los argumentos del banco, que apuntaban a cuestionar la forma en que se acreditó el daño moral y a sostener que no se cumplían los requisitos para condenarlo. Así, el fallo concluyó que esos planteamientos no lograban alterar lo ya resuelto.