El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que, a partir del 1 de enero de 2026, la retención aplicada a las boletas de honorarios aumentará de 14,5% a 15,25%.
El ajuste impactará a todos los trabajadores independientes que emitan boletas y se aplicará de forma automática cada vez que registren un pago en el sistema del organismo.
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La medida se enmarca en la Ley N°21.133 de 2019, normativa que estableció la cotización obligatoria para trabajadores independientes, con el objetivo de incorporarlos progresivamente al sistema de protección social y otorgarles coberturas similares a las de los trabajadores dependientes. El alza de 2026 representa un incremento de 0,75 puntos porcentuales respecto de la retención vigente durante 2025.
Según lo definido por la ley, el calendario considera incrementos graduales hasta 2028, año en que la retención total llegará al 17%. En concreto, entre 2019 y 2026 la retención crece anualmente en 0,75%; en 2027 vuelve a subir en 0,75%, alcanzando el 16%; y en 2028 aumenta en 1 punto porcentual adicional, completando el 17%.
Retención para financiar cotizaciones previsionales
El efecto práctico del ajuste se refleja directamente en los ingresos líquidos que reciben los trabajadores independientes. Por ejemplo, si una persona cobra $100.000 por una prestación de servicios durante 2026, el SII aplicará una retención de 15,25%, equivalente a $15.250. De ese modo, el monto final que recibirá será de $84.750.
Desde el SII indicaron que esta retención no corresponde a un impuesto adicional, sino a un mecanismo de anticipo destinado a financiar las cotizaciones previsionales, las que se regularizan anualmente a través de la Operación Renta. Al cotizar mediante este proceso, los trabajadores independientes acceden a un conjunto de coberturas sociales que antes no estaban disponibles de forma obligatoria.
Entre los beneficios asociados se incluyen las asignaciones familiares; el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez; cuota mortuoria; cobertura del sistema de salud; y el Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños (Ley SANNA).
Estas coberturas previsionales tienen una vigencia anual que se extiende desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente, siempre que el trabajador independiente haya cumplido con el proceso de cotización correspondiente en la Operación Renta.