Corte Suprema confirma que Transbank no puede ofrecer el servicio de adelantamiento de cuotas

El máximo tribunal ratificó la decisión de la CMF que ordenó a Transbank cesar el servicio, al concluir que esta práctica excedía el giro autorizado de la empresa como operador de tarjetas.

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que obligó a Transbank a poner fin al servicio de “adelantamiento de cuotas”, mecanismo que permitía a los comercios recibir el pago completo de ventas en cuotas a cambio de una comisión.

La decisión de este lunes, adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Diego Simpértigue, además de los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Valdivia— ratifica la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 27 de septiembre del año pasado.

El fallo descartó que la medida de la CMF, informada en mayo de 2024, fuera ilegal y reafirmó que dicha actividad excedía el objeto social autorizado a la empresa. En ese entonces, el regulador ordenó cesar de forma inmediata la prestación del servicio consistente en el adelantamiento del de cuotas.

La CMF sostuvo en esa oportunidad que esta actividad “excede el objeto que le ha sido autorizado (a Transbank) desarrollar, en su calidad de sociedad de apoyo al giro bancario operadora de tarjetas de pago” y que no resultaba necesaria ni estaba expresamente autorizada.

La medida se dictó luego de una denuncia presentada por la Asociación de Retail Financiero en noviembre de 2023, la cual luego fue respaldada posteriormente por la Corte de Apelaciones, que consideró que la operación tenía características similares al factoring y no era indispensable para el giro principal de la compañía.

Transbank recurrió de ilegalidad ante la Corte Suprema argumentando que el adelantamiento de cuotas es una actividad necesaria para desarrollar la operación de tarjetas de pago y que la Circular N°1 de la CMF no establece una lista taxativa de actividades permitidas, sino que utiliza “una expresión ejemplificativa” que podría incluir este tipo de servicio.

La empresa también acusó falta de fundamentación en la resolución del regulador, alegando vulneración del principio de proporcionalidad, ya que el cese debía ejecutarse en un plazo breve pese a las obligaciones contractuales vigentes con los comercios.

Corte Suprema concluyó que la CMF actuó dentro de sus facultades al restringirle a Transbank el servicio del adelantamiento de cuotas

En su fallo, la Corte Suprema concluyó que no existió ilegalidad en la resolución impugnada por Transbank.

"Al razonar la CMF si tal práctica se encuentra o no dentro del giro comercial de Transbank, considerando que la regulación impone a las sociedades de apoyo al giro bancario un objeto social exclusivo, no ha cometido ilegalidad y, por el contrario, se ha limitado a dar aplicación a la Circular N°1", sostiene el dictamen.

En esa línea, subrayó que esa redacción no permite incluir servicios que, aunque relacionados, no sean indispensables para el giro autorizado.

"Aun cuando la expresión 'como puede ser el caso' se interpretara de la forma que propone Transbank, igualmente existiría la obligación del regulador de determinar si la actividad en cuestión puede o no considerarse necesaria para el desarrollo del giro, cual es precisamente el análisis realizado por la CMF y que ha permitido arribar a la conclusión de que el obrar de la regulada no se ajusta al giro autorizado", sostiene el fallo.

Decisión no afecta a las cuotas comercio ni se refiere al impacto en libre competencia

La Corte Suprema también abordó la relación entre este caso y las denominadas “cuotas comercio”. Recordó que las instrucciones dictadas en 2022 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ordenaron habilitar esa funcionalidad en forma objetiva y no discriminatoria, pero aclaró que la medida “de ningún modo implica un pronunciamiento relativo a la posibilidad de abrir un nuevo negocio mediante el adelantamiento de cuotas o cobrar una comisión por tal servicio”.

En ese sentido, el fallo estableció que la actuación de la CMF “no impide ni interfiere en el cumplimiento de las instrucciones del TDLC”, ya que ambas regulaciones abordan aspectos distintos del mercado de medios de pago. Así, agrega que "la práctica realizada por Transbank excede el mero otorgamiento de una funcionalidad relativa al pago en cuotas".

El tribunal advirtió que su pronunciamiento se limita exclusivamente a revisar la legalidad del actuar de la CMF y no se pronuncia sobre los efectos que la medida podría tener en el mercado.

La Corte Suprema enfatizó que “este pronunciamiento se limita a los extremos del reclamo de ilegalidad deducido, sin realizar juicio alguno en relación con los efectos que lo decidido podría producir en el mercado y en sus condiciones de libre competencia”.

Cabe recordar que uno de los principales PSP del mercado, Flow, inició un proceso no contencioso ante el TDLC para que se pronunciara sobre los efectos de la decisión de la CMF, el cual sigue en trámite. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) a principios de octubre descartó efectos competitivos en la medida.

Tras tomar conocimiento del fallo, desde Transbank indicaron a Chócale que "respetamos la decisión de la Corte Suprema. Sin embargo, lamentamos ser el único actor del mercado que queda sin capacidad real de ofrecer este servicio, lo que no nos permite competir en igualdad de condiciones".

Cómo funcionan las cuotas en las ventas con tarjeta

Cuando una persona compra con tarjeta de crédito y elige pagar “en cuotas”, existen distintos esquemas de pago dentro del sistema de medios de pago.

En términos simples, las “cuotas comercio” son una modalidad que permite que el comercio —por ejemplo, una automotora o tienda de tecnología— ofrezca directamente cuotas sin interés al cliente. En este caso, el establecimiento asume el costo financiero de dividir el pago en cuotas, pero recibe el dinero completo en el mismo plazo en que el cliente las va pagando.

Entonces, el servicio de adelantamiento de cuotas era un mecanismo adicional que ofrecía Transbank: permitía al comercio recibir de inmediato el monto total de una venta en cuotas comercio, en vez de esperar varios meses hasta que el cliente terminara de pagar.

A cambio, la empresa cobraba una comisión adicional por ese adelanto. En la práctica, esto permitía que el comercio pudiese obtener liquidez instantánea por un pequeño costo extra.

Las “cuotas emisor”, en tanto, son aquellas que ofrecen directamente los bancos e instituciones financieras que emiten de las tarjetas. En este esquema, es el banco o entidad financiera —y no el comercio— quien financia al cliente, asumiendo el riesgo y los intereses. El comercio recibe el total de la venta al contado y el cliente paga las cuotas al banco.

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