La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a Ripley a pagar una multa de 300 UTM, equivalentes a cerca de $21 millones. Esto, luego de que la justicia estableciera que un guardia de seguridad de la multitienda agredió injustamente a una adulta mayor.
El hecho ocurrió el 9 de febrero del 2024, cuando la afectada concurrió hasta la tienda Ripley de Antofagasta para retirar un sensor de seguridad que los dependientes olvidaron sacar al momento de la compra.
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Luego de este procedimiento, la mujer se dirigía a la salida cuando fue interceptada por un guardia de seguridad, quien la insultó, agredió y acusó injustamente de robo.
Producto de la agresión, la consumidora acudió al CESFAM Sur de Antofagasta, donde un informe médico constató contractura interna en el brazo y antebrazo izquierdo, además de una contusión en la espalda.
La afectada presentó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Tras esta acción, la empresa indicó que ellos cumplen estrictamente la normativa y que cada uno de los procedimientos de seguridad que tienen en sus locales se desarrollan respetando los derechos de las personas.
El SERNAC llevó este caso a la justicia
Ante la afirmación realizada por la multitienda y considerando la gravedad del hecho, el ente fiscalizador optó por realizar una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Este tribunal rechazó la denuncia, argumentando que la afectada no había reclamado ni denunciado el hecho ante el Ministerio Público.
Sin embargo, el SERNAC decidió apelar ante la Corte de Apelaciones, donde acogieron los argumentos del organismo y revocaron la primera decisión. En su fallo, el tribunal sostuvo que el actuar del guardia constituyó una vulneración de los derechos de la consumidora y aplicó una multa de 300 UTM contra Ripley.
Andrés Herrera, director nacional del SERNAC, explicó que este fallo confirma que las empresas tienen el deber de actuar con profesionalismo. Además, indicó que, si bien es legítimo proteger su negocio, en ningún caso pueden tomar medidas que vulneren los derechos y la dignidad de los consumidores.
La Ley del Consumidor establece que, cuando los guardias o el personal de vigilancia sorprenden a alguien cometiendo un delito, únicamente están facultados para poner a la persona a disposición de las autoridades competentes como Carabineros o la Policía de Investigaciones (PDI).
Por ello, el personal de seguridad no puede discriminar, burlarse, golpear, insultar ni registrar a una persona en contra su voluntad. Aquellos consumidores que sean acusados injustamente de cometer hechos ilícitos deben exigir la presencia de la autoridad con el fin de iniciar un procedimiento que determine si el delito existió o no.