El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a la automotora Gildemeister Spa tras recibir reclamos por el vehículo eléctrico marca JAC, modelo e-JS1, el cual podría no compatible con las normas de carga vigentes en Chile. Esta posible incompatibilidad, que no habría sido informada al momento de la compra, restringiría su utilización, especialmente en trayectos extensos.
El organismo solicitó a la empresa una serie de antecedentes técnicos del automóvil, como el tipo de batería, voltaje, puerto de carga, fabricante y su compatibilidad con las estaciones disponibles en el país, en particular con la red Voltex, una de las más extensas a nivel nacional.
También requirió información actualizada hasta la recepción del oficio sobre la cantidad de unidades importadas, cuántas han sido vendidas, el stock disponible, el tipo de garantía ofrecida y el procedimiento para hacerla efectiva.
Adicionalmente, solicitó detalles sobre cómo se comunica a los clientes respecto de advertencias, medidas de seguridad, limitaciones del modelo, reclamos ingresados y las respuestas entregadas.
Gildemeister tiene un plazo de 10 días hábiles para responder al requerimiento. Si el SERNAC detecta infracciones a la Ley del Consumidor, podrá iniciar acciones legales o administrativas para resguardar los derechos de los consumidores.
Qué dice la Ley del Consumidor en estos casos
El ente fiscalizador recordó que la Ley del Consumidor establece que los consumidores tienen el derecho a recibir de las empresas automotoras información veraz y oportuna sobre todo los aspectos relevantes del vehículo, como su precio, condiciones de pago, características, plazo de entrega, entre otros aspectos.
En el caso de los automóviles eléctricos, es especialmente importante informar a los compradores sobre el acceso a la red de carga disponible en el país, considerando su compatibilidad y otros factores técnicos.
Asimismo, las empresas deben cumplir lo que ofrecen a los clientes, ya sea mediante publicidad, contratos o notas de venta. También están obligadas a responder por las acciones de sus vendedores y por las afirmaciones que realicen sobre los vehículos que comercializan.