En 2019 un turista chileno viajó a Río de Janeiro, Brasil. Para su estadía contrató los servicios de asistencia en viaje de la empresa Europ Assistance, presente en el país desde fines de 2004. El seguro se gestionó a través de Travel Security.
El 12 de octubre de ese año el viajero sufrió un infarto agudo al miocardio y fue derivado al Hospital Samaritano de Botafogo. A pesar de haber adquirido la cobertura, la compañía se negó a asumir la totalidad de los gastos médicos, argumentando que se trataba de una condición preexistente.
Ante esa negativa, la aseguradora solo cubrió parte de los gastos médicos, lo que obligó al afectado a pagar el resto por su cuenta. Por esta razón, decidió presentar una denuncia contra la empresa ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, que falló a favor del consumidor.
"Al impetrar la cobertura de asistencia por enfermedad, la empresa aludida rechazó entregarle la cobertura monetaria contratada, alegando una 'preexistencia' conclusión que sería errada", se detalla en el fallo judicial.
Sin embargo, la empresa presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Entre sus argumentos, expuso que el seguro había sido contratado por el empleador del demandante y que, por lo tanto, no regiría en este caso la Ley del Consumidor.
Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación el pasado 7 de mayo. El tribunal propuso que Europ Assistance pagara una indemnización de $5.500.000 al afectado, mientras la parte demandante solicitó una cifra superior a los $10 millones, más reajustes. Finalmente, no hubo acuerdo.
La justicia obligó a Europ Assistance a indemnizar al viajero tras no respetarle el seguro de viaje
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, al concluir que Europ Assistance no presentó pruebas suficientes para acreditar que el infarto correspondía a una enfermedad preexistente.
Según el tribunal, solo se contaba con antecedentes generales como tabaquismo e hipotiroidismo, pero no existía ningún examen previo que confirmara el diagnóstico. "Todas las deficiencias probatorias anotadas en el motivo precedente no permiten tener por acreditado que la enfermedad que afectó al actor en Brasil, mientras viajaba, si existía antes del viaje", agrega el fallo.
"Finalmente, resuelve que no se ha acreditado que efectivamente el querellante tenía una preexistencia, debiendo aquella existir al momento de contratar la protección, lo que presupone que debe ser conocida por el paciente y/o diagnosticada previo al contrato", señaló Rocío Ramos, abogada experta en derecho del consumidor, a través de su cuenta de LinkedIn.
La justicia indicó que esta negativa configura "una conducta infraccional que importa no respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofrecieron los servicios, por lo que la sentencia deberá ser confirmada en la parte infraccional".
En la resolución también se cuestionó la demora en la atención del paciente, ya que la empresa tardó tres horas en indicar a qué centro médico debía acudir el afectado, pese a la gravedad de su estado.
Finalmente, la Corte confirmó que Europ Assistance deberá pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infringir la Ley del Consumidor. Adicionalmente, la compañía tendrá que asumir las costas del juicio e indemnizar al afectado con $10.155.380 por daño emergente y $1.000.000 por daño moral, más reajustes y las costas. Ninguna de las partes interpuso recursos en contra de esta sentencia.