El 11 de septiembre de 2025 entrará en vigencia un nuevo reglamento que exigirá a casi todos los comercios presenciales y electrónicos informar el precio por unidad de medida (PPUM) en sus productos.
Se trata de una actualización a una norma similar que data del año 2002, que actualmente rige solo para los locales físicos de los supermercados. La idea es fortalecer la transparencia y la capacidad de los consumidores para comparar precios. La gran novedad en esta ocasión es que se incluyó al resto del comercio presencial como también a las ventas online. Es decir, se hará extensivo a tiendas de conveniencia y grandes superficies.
La nueva normativa aplicará a productos tanto nacionales como importados, comercializados en grandes tiendas, supermercados y plataformas digitales. En el caso de los productos envasados, se deberá detallar el precio por kilogramo, litro, metro o unidad, según corresponda. También se exigirá una misma unidad de medida para productos similares, lo que facilitará la comparación.
"Es una medida positiva y necesaria para fortalecer la transparencia en el mercado y mejorar la calidad de la información entregada a los consumidores. La modificación busca estandarizar y hacer más accesible la comparación de precios, lo que es fundamental en un entorno de consumo donde las decisiones de compra deben ser informadas", explicó Lucas del Villar, socio de Aninat Abogados y exdirector del SERNAC, a Chócale.
El abogado destacó que esta actualización a la norma se remonta a un compromiso asumido por el Ministerio de Economía con el SERNAC. Ocurrió en el contexto de la promulgación del reglamento de comercio electrónico en 2021, en plena pandemia.
¿Cómo se debe mostrar el precio por unidad de medida?
El reglamento estableció que se deberá exhibir el precio por unidad de medida de todos los productos cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada. Además, aplica para aquellos que están formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza y que son vendidos en un mismo envase.
"Los principales beneficios para los consumidores de esta actualización son la mayor claridad y capacidad de comparación entre productos similares, pero de distintos formatos y tamaños, cuyo cálculo finalmente se hace muy difícil para los consumidores afectando a los más vulnerables, especialmente en el comercio electrónico", señaló Del Villar.

La obligación de informar es junto al precio de venta de un producto, en comercios presenciales y electrónicos, en el mismo campo visual. El tamaño de letra no puede ser inferior al 50% del utilizado para informar el precio del producto. En el caso de aquellos productos envasados que tengan diferentes pesos —como una lata de atún—, deberá basarse en el escurrido o drenado.
Así se deberá, en pesos chilenos:
$(precio) por (unidad de medida)
La norma también determinó unidades preestablecidas para exhibir en determinados productos, lo que evitará que se expresen de distinta manera. Por ejemplo, en el caso del papel higiénico, deberá expresarse el precio por metro.
"Al establecer unidades de medida estandarizadas para diversas categorías de productos, se facilita la comparación no solo entre productos de la misma categoría, sino también entre diferentes marcas", aseguró el exdirector del SERNAC.
| Productos | Forma de exhibición |
|---|---|
| Productos cosméticos | 100 gramos o 100 mililitros |
| Hierbas y especias | 10 gramos |
| Esencias aromáticas y colorantes alimentarios | 10 mililitros |
| Salsa y caldo en polvo | Cada 10 gramos |
| Productos suministrados en rollo (ej: papel higiénico) | Por metro |
| Productos de higiene y/o cuidado personal suministrados en paquetes con unidades idénticas (ej: pañales) | Por unidad |
| Productos suministrados en paquetes de 51 o más unidades | cada 100 unidades |
| Huevos envasados | por unidad |
Las excepciones y multas por incumplimiento
El nuevo reglamento para el precio por unidad de medida exceptúa a las microempresas, definidas como aquellas con ingresos anuales inferiores a 2.400 UF. En tanto, las pequeñas empresas tendrán un año adicional para cumplir con la normativa, entrando en vigencia el 11 de diciembre de 2025.
Asimismo, hay excepciones para ciertos productos. Entre ellos, alimentos preparados de consumo inmediato vendidos en cafeterías, restaurantes o por apps de delivery, artículos vendidos en subastas públicas, productos no envasados que se comercialicen por porciones (como una porción de helado o torta), los que se venden en máquinas expendedoras, y los medicamentos, los cuales ya están regulados por normativas sectoriales.

También están excluidos los productos compuestos por unidades de diferente naturaleza que son vendidos en un mismo envase y aquellos que se venden en cantidades menores a 50 gramos o mililitros. La norma es extensiva a los productos que se suministran con motivo de la prestación de un servicio.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) supervisará el cumplimiento del precio por unidad de medida en el comercio. Las empresas que no respeten las disposiciones podrían enfrentar multas de hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a poco más de $20 millones.
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