El 2025 trae consigo importantes cambios tributarios en la legislación chilena que afectarán tanto a trabajadores independientes como a pequeñas y medianas empresas.
Estas medidas, implementadas tras diversas reformas legales, buscan no solo fomentar el cumplimiento, sino también optimizar la recaudación fiscal para afrontar las demandas del país.
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Con el objetivo de comprender mejor estas transformaciones, Chócale contactó a especialistas del área tributaria del Estudio Baraona Marshall, quienes destacaron que los principales cambios incluyen ajustes en la forma de declarar impuestos para los trabajadores por cuenta propia, así como nuevos incentivos y obligaciones fiscales para las pymes.
Aumento gradual de la retención de honorarios
La Ley N°21.133, promulgada en 2019, estableció un aumento progresivo en la tasa de retención de honorarios, partiendo desde un 10% hasta alcanzar un 17% en 2028. El objetivo es que los trabajadores independientes accedan a los mismos beneficios y seguros sociales que los trabajadores dependientes.
Adicionalmente, la normativa permite a los trabajadores optar por una modalidad de cobertura parcial. Esto implica que, si no es posible utilizar la totalidad de la retención de honorarios para pagar cotizaciones previsionales, solo se aportará un porcentaje de la renta imponible.

Para el año 2025, la tasa de retención se situará en un 14,5%, mientras que la cobertura parcial alcanzará el 70%. Este ajuste no afecta directamente las cotizaciones de salud no pensiones, sin embargo, los montos retenidos seguirán destinándose a seguros sociales en el siguiente orden:
- Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)
- Seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales (ATEP)
- Seguro de acompañamiento de niños y niñas (SANNA)
- Cotización obligatoria de salud
Si queda saldo tras cubrir estos seguros, el remanente se destinará a pensiones.
Fin de la tasa reducida para pymes
La normativa 21.210 de 2020 creó el régimen Pro Pyme General, que permitió a las pymes pagar el impuesto de Primera Categoría con una tasa del 25%. Sin embargo, debido a la pandemia, se estableció una reducción temporal de esta tasa al 10%.
Aunque inicialmente esta disminución se extendería hasta 2022, se prolongó hasta 2023 y estableció un aumento al 12,5% para el año comercial 2024 (tributario 2025). "No hay un aumento de tasa, sino el término de la tasa reducida que transitoriamente rigió para potenciar a las pymes", señalaron desde el equipo tributario de Baraona Marshall.
Para las pequeñas y medianas empresas, los expertos sugieren revisar las tasas de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) actuales y tener en cuenta que las ventas y servicios facturados durante 2024, que no se paguen antes de finalizar el año, estarán sujetos a la tasa del 25% al momento de realizar el pago.
Sin embargo, el Ministro de Hacienda analiza preparar un proyecto de ley para mantener la tasa del Impuesto de Primera Categoría en 12,5% para compensar el impacto de la reforma previsional en las pymes. Para Baraona Marshall, la propuesta es positiva, pero sugieren presentarla de forma independiente a la reforma al impuesto a la renta, para evitar demoras que pongan en riesgo su aprobación.
Fiscalización de transferencias electrónicas
Uno de los cambios tributarios más polémicos fue la Ley N°21.713, conocida como la "Ley de las 50 transferencias". Aprobada el año pasado, esta normativa introduce un control tributario para las transferencias electrónicas, un mecanismo que no existía previamente.
A partir del 1 de enero de 2025, las empresas que acepten transferencias deberán emitir un documento tributario relacionado con cada operación, ya sea una boleta o factura.
Mientras que las entidades financieras tienen la obligación de informarle al Servicio de Impuestos Internos (SII) en caso de que la cuenta de un cliente tenga más de 50 transferencias de distintos orígenes en un mes, o al menos 100 en un semestre de diferentes personas.
Aunque la ley no especifica consecuencias o procedimientos exactos para las cuentas que cumplan con estos requisitos, el SII podrá utilizar las herramientas que ya emplea para llevar a cabo sus fiscalizaciones. Estas herramientas son:
- Envío de comunicaciones al contribuyente, invitándolo a regularizar su situación
- Inicio de procedimientos de fiscalización formal
- Solicitar el levantamiento del secreto bancario
- Inicio del procedimiento de recopilación de antecedentes por delito tributario.
Es por eso que se recomienda a las personas que puedan verse afectadas a regularizarse. Para más información sobre este proceso, el ministerio de Economía, Fomento y Turismo posee un manual disponible con la información necesaria para comenzar este proceso.
Mayor control en plataformas digitales
Otro cambio significativo es la exigencia para los operadores de medios de pago y plataformas digitales de verificar que sus usuarios hayan iniciado actividades en el Servicio de Impuestos Internos o cuenten con autorización que los libere de ese requisito.
Además, deberán asegurarse de que cumplan con las obligaciones tributarias establecidas por el SII, acreditadas mediante un certificado emitido por esta entidad.
Si bien estas medidas buscan combatir la informalidad en el comercio, también podría ralentizar el acceso de los emprendedores a estas plataformas.
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