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Ministerio de Hacienda cree que las cuentas de prepago no están excluidas de la Ley de Cumplimiento Tributario

Según la interpretación del gobierno, las cuentas de prepago no bancarias deberían exigir iniciación de actividades a sus clientes que hagan uso comercial del producto.
Heidi Berner, subsecretaria de Hacienda; Diego Riquelme, coordinador de política tributaria; y Mario Marcel, ministro de Hacienda
Heidi Berner, subsecretaria de Hacienda; Diego Riquelme, coordinador de política tributaria; y Mario Marcel, ministro de Hacienda (Foto: Karin Pozo/Senado)

El Ministerio de Hacienda salió a responder a las dudas generadas tras la exclusión de las cuentas de provisión de fondos, comúnmente conocidas como “tarjetas de prepago no bancarias”, del deber de reportar transferencias bajo la nueva Ley de Cumplimiento Tributario, según dio a conocer Chócale en un reportaje publicado el miércoles pasado.

La controversia se abordó en la última sesión de la Comisión de Hacienda del Senado, donde José García Ruminot (RN), senador de la Comisión de Hacienda y presidente del Senado, cuestionó si esta omisión fue un olvido o una decisión deliberada.

Diego Riquelme, coordinador tributario del Ministerio de Hacienda, aclaró que las tarjetas de prepago no están obligadas a informar las transferencias recibidas debido a que la mayoría de estos emisores no son entidades bancarias ni financieras.

“La norma nunca buscó perseguir transferencias hacia una tarjeta de crédito (sic)”, afirmó. Según explicó, las disposiciones de la Ley de Cumplimiento Tributario están orientadas a que los bancos y entidades financieras reporten transferencias frecuentes para combatir la informalidad.

Riquelme enfatizó que, aunque estas cuentas de prepago no bancarias están exentas de cumplir con el artículo 85 ter, que regula la información sobre transferencias, sí se encuentran incluidas en el artículo 68, que exige un control en las operaciones de medios de pago electrónicos, de acuerdo con la interpretación que tienen en el gobierno.

Hacienda cree que emisores de prepago deben exigir inicio de actividades a clientes, experto discrepa

En el Ministerio de Hacienda consideran que en la medida que una tarjeta de prepago permita que terceros le abonen dinero con ocasión de una operación comercial —la venta de un bien o servicio—, entonces está siendo utilizada como un “medio de pago electrónico” según las definiciones del artículo 68.

"Lo que va a ocurrir es que los emisores de la tarjeta de prepago que ofrezcan que no solo yo pueda transferir a la tarjeta, sino que terceros puedan transferir a esa tarjeta, están ofreciendo un servicio distinto. Están configurando la tarjeta como un medio de pago. En esos casos, van a tener que exigir inicio de actividades o van a tener que reportar la totalidad de las operaciones. Es decir, quedan en la misma circunstancia que un POS o un portal de pago", argumentó Riquelme.

Sin embargo, Juan Alberto Pizarro, presidente de la comisión Tributaria del Colegio de Contadores, manifestó sus reparos a la interpretación que hizo el asesor de Hacienda.

"Respecto a la imposición de informar los abonos en cuentas corrientes, es claro que el artículo 85 no incluye las tarjetas de prepago que operan tanto con cargos y abonos con ciertos límites, según emisor. No se podría interpretar que la obligación de exigir inicio de actividades del artículo 68 —que puede afectar las tarjetas de prepago— implica también informar los 50 o 100 abonos a cuentas, cuyo fin va más allá de promover la formalización, sino que verificar la no evasión de impuestos a nivel de dicho flujo de dinero", afirmó en El Mercurio.

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