La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 142 UTM (poco más de $9.360.000) impuesta a Electrónica Casa Royal Limitada por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) debido a la comercialización de productos electrónicos sin la certificación correspondiente.
En decisión unánime, la Quinta Sala del tribunal, compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Elsa Barrientos y el abogado integrante Jorge Hales, rechazó la reclamación presentada por la tienda contra la resolución de la SEC.
El fallo del tribunal descartó cualquier infracción al principio de non bis in idem al aplicar la sanción. Se trata de un concepto en el derecho respecto de una garantía que tienen las personas naturales o jurídicas que consiste en la prohibición de perseguirlo o de sancionarlo dos veces (con dos penas, con una pena y una sanción o con dos sanciones) por el mismo ilícito.
Según el documento, “de la lectura atenta de la actuación que se habría dirigido a la sociedad reclamante en diciembre de 2022, puede advertirse que ella no especifica su número ni fecha de emisión. Además, el referido libelo no figura debidamente firmado o rubricado, sea manual o electrónicamente, de manera que se erige como un documento apócrifo que no aparece revestido de las formalidades mínimas que un acto administrativo debe cumplir para exteriorizar válidamente la voluntad de la Administración, especialmente, en asuntos que importan el ejercicio de su ius puniendi”.
Asimismo, la resolución señala que la Corte "pudo constatar que a la época en que la recurrente recibió el documento sin fecha ni firma aludido, esta no pagó la sanción pecuniaria contenida en dicho instrumento y tampoco dedujo en su contra recurso de reposición, todo lo cual bien puede interpretarse como un desconocimiento de parte del propio actor a la validez del mismo”.
En su reclamación, Casa Royal, representada por el abogado Julio Riveaux Correa, argumentó que la SEC había emitido dos sanciones por los mismos hechos, una en octubre de 2022 y otra en abril de 2023, aumentando la multa inicial de 58 UTM a 142 UTM. La empresa sostuvo que esta duplicación de sanciones era una violación al principio de non bis in idem y que el segundo acto administrativo carecía de validez formal.
No obstante, el tribunal concluyó que “no se advierte en este caso infracción al principio del non bis in idem ni tampoco reproche de legalidad alguno cuando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emite la resolución exenta, toda vez que esa actuación se enmarca dentro de sus potestades legales y de fiscalización”.
La Corte de Apelaciones determinó rechazar, sin costas, el reclamo presentado por Casa Royal en contra de la resolución que dictó la SEC.
Importante
Considerando que se trata de un proceso en tramitación, todas las partes involucradas pueden utilizar recursos procesales disponibles que podrían revisar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.