La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile A.C. (ODECU) contra el Banco Bci, que acusaba a la entidad de prácticas abusivas en la licitación de seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios.
El caso se remonta a agosto de 2019, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) acusó al Bci de perjudicar a los clientes con el precio del seguro de desgravamen, ya que la licitación no habría sido competitiva puesto que se excluyó a la aseguradora Rigel, que había ofrecido la opción más económica. Esta práctica habría significado un sobreprecio para los clientes cercano a $1.500 millones durante dos años, según se informó en ese entonces. El ganador fue la aseguradora BICE, con los servicios de la corredora del propio Bci.
A fines de 2022, la FNE pidió al TDLC aplicarle una multa a la institución financiera por más de $2.500 millones. En ese entonces, Bci declaró que el proceso cuestionado había cumplido "íntegramente con toda la normativa vigente que rige las licitaciones de seguros y rechaza las acusaciones contenidas en el requerimiento".
Sin embargo, de forma paralela al proceso por libre competencia, la ODECU arremetió contra el banco en el 19° Juzgado Civil de Santiago, en una nueva arista: la protección de los derechos de los consumidores.
Según la organización de consumidores, la entidad controlada por la familia Yarur habría favorecido indebidamente a una corredora de seguros relacionada, lo que habría resultado en un aumento de costos para los consumidores. Esto violaría la Ley N° 20.552 sobre Competencia en el Mercado Financiero. En primera instancia, el tribunal acogió la querella, pero el banco decidió apelar a la decisión.
Corte de Apelaciones rechazó demanda contra el banco
La Corte de Apelaciones revisó las acusaciones de ODECU contra Bci, que planteaba que el banco habría incurrido en prácticas abusivas en la licitación de seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios realizada en 2017.
El tribunal, integrado por los ministros Tomás Gray, Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna, revocó la sentencia de primera instancia. La Corte estableció que la acción de protección del interés colectivo o difuso de los consumidores aún se encuentra en tramitación ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), lo que fue determinante para el fallo.
Según el tribunal, "es conveniente tener en consideración que la acción indemnizatoria para iniciar un juicio colectivo por materias que son conocidas en sede de libre competencia, solo nace en la medida que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en sede de libre competencia."
El tribunal destacó que, en ambos procesos, tanto la FNE como ODECU imputaron a Bci la presunta infracción de las disposiciones contenidas en la mencionada ley.
Aun así, recalcaron la importancia de que se dicte una sentencia definitiva ejecutoriada por el TDLC que declare la existencia de infracciones a la libre competencia antes de proceder con cualquier acción indemnizatoria.
La Corte de Apelaciones también hizo hincapié en que aún no se ha dictado una sentencia firme que declare las infracciones a la libre competencia por parte de TDLC, lo que es un requisito indispensable para la interposición de la acción de indemnización de perjuicios emanada de la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Por lo tanto, concluyeron que la defensa planteada por Bci debía ser acogida, resultando en el rechazo de la demanda interpuesta por ODECU.