Operación Renta 2024: ¿Cuál es la diferencia entre la cotización total y parcial?

Es relevante que los cotizantes revisen sus antecedentes para decidir de manera informada sobre cuál de las dos opciones se adecua mejor a sus necesidades.

¿Cuál es la diferencia entre la cotización parcial y total? Es, quizás, una de las dudas más recurrentes en el marco de la Operación Renta 2024, que se encuentra en marcha desde inicios de mes.

Cabe recordar que desde 2019 hasta 2027, todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar de forma obligatoria para acceder a los mismos beneficios de seguridad social —incluyendo licencias médicas— que los trabajadores dependientes.

Para ello, a la hora de realizar la Declaración de Impuestos, los emisores de dichas boletas pueden optar por dos opciones de cotización a través de su Declaración de Renta: Total o Parcial.

Cotización total versus parcial

Al elegir Cobertura Total, la persona destina la totalidad de la retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social (salud y pensiones), lo que permite el acceso al subsidio por licencia médica.

Para el caso de la Cobertura Parcial, el contribuyente cotiza para pensiones y salud por una renta imponible menor. Por lo tanto, para efectos de cobertura, esta será menor a la Total.

Desde la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) aconsejaron a las personas revisar sus antecedentes y decidir de manera informada cuál de las dos opciones se adecua a sus necesidades, previo a completar el proceso.

¿Quiénes no deben cotizar?

De acuerdo con la Dedecon, existen algunas excepciones a la obligatoriedad de cotizar. Entre ellas se encuentran:

  • Personas que al 1 de enero de 2018 tuvieran 50 años (sexo registral femenino) o 55 años o más (sexo registral masculino).
  • Pensionados/as por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Las personas que durante un año calendario emitieron boletas de honorarios por un monto bruto inferior a cinco ingresos mínimos mensuales ($2.300.000 por 2023).
  • Quienes cuentan con rentas como trabajador/a dependiente y ya cotizan mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de 1.011,6 UF ($36.024.141 por 2023).

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