La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que responsabiliza a Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana SA, y Ana Sofía Jottar Awad por un accidente ocurrido en un matrimonio.
Las empresas y la representante legal deberán pagar, de forma solidaria, $731.559 por daño emergente y $2.000.000 por daño moral a una invitada lesionada.
En sentencia unánime, la Quinta Sala del tribunal ratificó la sentencia de primera instancia del Segundo Juzgado Civil de Santiago, que ya había acogido la demanda de indemnización de perjuicios. El tribunal, integrado por los ministros Jaime Balmaceda, Manuel Rodríguez y la abogada (i) María Fernanda Vásquez, no modificó la sentencia inicial.
La responsabilidad de la banquetera se centra en la falta de medidas de seguridad adecuadas durante el evento, especialmente en lo que respecta a la integridad física de los invitados. Se estableció que la organización del matrimonio, en el que se incluía una pista de baile con piso falso de PVC, carecía de las debidas advertencias o señalizaciones, constituyendo una grave negligencia.
El origen del caso se remonta al 30 de abril de 2016, durante la celebración del matrimonio de Valentina Correa y Eduardo Jorquera en el centro de eventos Casona de la Laguna, que es administrado justamente por la empresa de la banquetera Sofía Jottar.
Ángela Cristina de Simone, ingeniera comercial y víctima del accidente, detalló que alrededor de las 00:30 horas del 1 de mayo, cayó en un hoyo no señalizado y cubierto por el piso falso. Tuvo que ser trasladada a la Clínica Alemana, resultando en un corte profundo en su pie izquierdo, afectando tendones y requiriendo cirugía y posterior rehabilitación.
El detalle del fallo que condenó a la banquetera Sofía Jottar y a dos empresas
Según el fallo de primera instancia que condenó a Sofía Jottar y a sus dos empresas, de acuerdo con la declaración de una testigo, tras el incidente la víctima “estuvo largo tiempo en el piso llorando sin que nadie la ayudara; y que el piso tenía un PVC falso”.
Se advirtió que “el hecho que le infirió daño a la demandante es imputable a las demandadas, ya que estas, como responsables del lugar, debían velar porque este fuera seguro para los invitados, siendo fácil que alguno de estos cayese al hoyo que no se veía, el cual era como una trampa al estar disimulado en la parte céntrica de la pista de baile”.
Según la primera sentencia, se había encomendado “a las demandadas la celebración de un evento que en la mayor parte de los casos implica una fiesta con baile en un ambiente distendido y con luz artificial, la verificación respecto de que el piso se encontrara en buenas condiciones resulta un aspecto relevante a considerar para el correcto y normal desarrollo de las prestaciones comprometidas”, dice.
“Por ello, la existencia de un piso falso en la pista de baile, sin advertencias o señalizaciones, importa una violación al deber de cuidado exigible a las demandadas, en su rol de productoras y realizadoras del evento, con la aptitud suficiente para poner en riesgo a los asistentes, cuestión que en los hechos se materializó”, concluyó.
Las demandadas, en su defensa, negaron las acusaciones, sosteniendo que el accidente se debió al descuido de la propia demandante y enfatizando que no tenían responsabilidad sobre la estructura del recinto. A pesar de esto, el tribunal determinó su responsabilidad en el accidente y su negligencia en la organización del evento.
Sofía Jottar fue presidenta en 2020 de la Asociación de Banqueteros y Centros de Eventos de Chile (ABACH), un gremio que surgió para hacer frente a los desafíos que representó a este sector la pandemia del COVID-19. Posteriormente, se integró a la Asociación de Eventos de Chile (Asevech).
El título de este artículo fue modificado el 12 de enero a solicitud de una de las partes mencionadas en la nota.