Seguro de Cesantía: Preguntas frecuentes sobre este beneficio

Una guía completa con preguntas y respuestas (FAQ) para entender el funcionamiento y beneficios del Seguro de Cesantía.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el Seguro de Cesantía y el trámite de la AFC

A partir del 1 de diciembre entraron en vigencia una serie de modificaciones a los requisitos y beneficios del Seguro de Cesantía.

A partir de información entregada por el Administrador del Fondo de Cesantía (AFC), preparamos una guía de preguntas frecuentes sobre cómo opera este beneficio para las personas que pierden su empleo.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía es un beneficio diseñado para proteger a trabajadores en situación de cesantía, ya sea por causas voluntarias o involuntarias.

Este seguro, implementado para contratos a partir del 2 de octubre de 2002, ofrece prestaciones económicas y coberturas en salud, social y previsional. Para contratos anteriores a esta fecha, la afiliación es voluntaria y requiere inscripción en AFC o en sus sucursales.

¿Quiénes tienen derecho a acceder al Seguro de Cesantía?

Los beneficiarios del Seguro de Cesantía son trabajadores afiliados a AFC con contratos regidos por el Código del Trabajo, el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, o trabajadores de casa particular.

No tienen derecho a este seguro los empleados del sector público, las Fuerzas Armadas, los independientes, menores de 18 años, trabajadores con contrato de aprendizaje, pensionados (salvo excepciones) y socios o administradores de empresas.

¿Cuáles son los requisitos de acceso?

Para acceder al Seguro de Cesantía, se deben cumplir distintos requisitos según la modalidad:

  • Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Se requieren entre 5 y 10 cotizaciones, dependiendo del tipo de contrato, y un documento que acredite el término de la relación laboral.
  • Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Se necesitan al menos 10 cotizaciones en los últimos 24 meses, con las últimas 3 continuas y con el mismo empleador, más una causal de término de contrato acorde a la ley.

¿Cuáles son los documentos necesarios para el cobro?

Para cobrar el Seguro de Cesantía, se necesita un documento que certifique el término de la relación laboral y la cédula de identidad vigente.

El finiquito es el documento principal, pero en su ausencia, se aceptan otros como actas de comparecencia, cartas de renuncia, sentencias judiciales, entre otros.

¿Qué modalidades hay para cobrar el Seguro de Cesantía?

Las modalidades de cobro son principalmente dos:

  • Solicitud web: A través de la Sucursal Virtual de AFC, con clave personal o ClaveÚnica.
  • Solicitud presencial: En sucursales AFC, presentando identificación y documentos de término.

¿Cómo realizar la solicitud en el sitio AFC.cl?

Para solicitar el Seguro de Cesantía en AFC.cl, debes seguir los siguientes pasos:

  • Subir el documento de término: En formato digital a color.
  • Revisar la simulación de pagos: Elegir entre CIC o FCS según corresponda.
  • Confirmar datos de transferencia: Indicar cuenta bancaria personal o elegir pago en efectivo.

¿Cómo opera el pago del beneficio desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?

El pago desde la CIC varía según el contrato, con hasta 13 pagos mientras el beneficiario esté cesante. Los montos corresponden a un porcentaje de la renta promedio y, además, mantienen los beneficios de salud a través de Fonasa.

¿Cómo se paga el Seguro de Cesantía desde el Fondo Solidario?

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) permite hasta 5 pagos para aquellos que opten por este financiamiento y cuyos recursos de la CIC se hayan agotado. Los montos, válidos desde diciembre 2023, se ajustan conforme a la ley 21.628.

¿Qué situaciones excepcionales contempla ahora el beneficio?

En situaciones excepcionales, como estados de catástrofe o alertas sanitarias, el seguro se fortalece con reducción en el mínimo de cotizaciones y mejora en los pagos tanto para Cuenta Individual de Cesantía (CIC) como para Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Esto incluye áreas en estado de excepción constitucional o afectadas por catástrofes según la Ley 16.282.


Síguenos en Google News

Síguenos en Google News

Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp

Suscríbete al WhatsApp

Contenidos relacionados

Total
0
Compartir