Este domingo 17 de diciembre se realizará un nuevo Plebiscito Constitucional en Chile. Es por esto que, al igual que en otros procesos electorales, comenzará a regir la denominada Ley Seca que prohíbe la venta de alcohol en todo el país.
La medida iniciará a las 5:00 horas del día de la elección y se prolongará hasta dos horas después del cierre de las mesas de votación (18:00 horas). Por lo que ningún establecimiento podrá expender bebidas alcohólicas hasta por lo menos las 20:00 horas de este domingo.
Con la Ley Seca, los supermercados, restaurantes, botillerías y otros comercios no deben vender alcohol. Por ejemplo, los supermercados que abran sus puertas deberán mantener clausurado el pasillo de los alcoholes.

Los bares y pubs tampoco podrán tener alcohol a la venta. Aunque de alguna manera se "salvan" de la medida, ya que al empezar a las 5:00 horas, tienen el espacio de atender normalmente en gran parte de la madrugada.
Por su parte, las apps de delivery que trabajen este domingo también deben respetar la Ley Seca, por ende no podrán repartir licores.
¿Qué normativa establece la Ley Seca en Chile?
Al interior de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Ley N° 18.700) se encuentran los límites e implicancias de la Ley Seca.
"El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él”, se señala en el artículo 128 de la Ley.
Aquellos lugares que no cumplan con la prohibición de vender bebidas alcohólicas se arriesgan a la clausura de sus recintos. Aunque existe una excepción a la Ley Seca: La que permite a los hoteles vender tragos a las personas que se están hospedando en el recinto.
A su vez, la normativa establece que el día de una elección no se puede llevar a cabo espectáculos o eventos de carácter masivo. Entre estos se encuentran los deportivos, artísticos y culturales, ya que pueden afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
En la Ley N° 18.700 también se indica que las personas en estado de ebriedad no pueden ejercer su derecho a voto. De hecho, el artículo 134 atribuye a la Junta Electoral o Mesa Receptora la capacidad de retener y denunciar a quienes "se presentare en estado de ebriedad o repartiere licor entre los concurrentes".
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