Nueva Ley de Tránsito: ¿Cuáles serán las nuevas exigencias desde este viernes?

La nueva Ley de Tránsito busca aumentar la seguridad para evitar el robo de vehículos y su venta. Conoce los detalles de esta normativa.
Este viernes comienzan a regir las nuevas exigencias de la Ley del Tránsito.

El pasado 11 de septiembre se publicaron los cambios a Ley de Tránsito, que tienen como fin aumentar la seguridad y evitar el robo de vehículos junto con su posterior venta. Desde este viernes 10 de noviembre comenzarán a regir el resto de obligaciones y cambios a la normativa actual que establece la Ley N° 21.601.

Una de las medidas es que los vehículos deberán contar con la patente grabada en sus vidrios y espejos laterales. Para efectuar esto, desde septiembre, los autos antiguos tendrán un año para grabar sus patentes y los vehículos nuevos deberán tenerlas marcadas antes de salir del punto de venta.

La legislación también establece medidas para la primera inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Aquí, se define que si el vendedor no está en la nómina del Registro Civil, este último no podrá inscribir el vehículo ni entregar las placas patentes.

A su vez, se indica que en caso del declararse la pérdida total de un vehículo asegurado, como resultado de su destrucción o desarmaduría, la aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. En este punto, es deber de la empresa informar sobre esta acción al dueño del auto o moto asegurado y devolver las patentes.

Las otras prohibiciones y multas de la Ley de Tránsito

La normativa modifica el artículo 71 inciso primero y coloca que se “prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos”.

Además, las bencineras no podrán vender o cargar combustible a los vehículos que no tengan alguna de sus placas patentes. En estas estaciones de servicio y autoservicio se deberán exhibir carteles visibles que indiquen esta prohibición.

Si las bencineras no cumplen con la medida anterior, su concesionario o dueño, se arriesga a multas de 10 a 100 UTM, algo así como $640.000 a $6.400.000.

Por otro lado, a los vehículos con patente falsa, alterada o que corresponde a otro vehículo, se impondrá una multa de 50 a 100 UTM. Esta cifra equivale aproximadamente a un pago de entre $3.200.000 y $6.400.000.

En la nueva Ley de Tránsito se agregan otros motivos para que Carabineros pueda retirar los vehículos de circulación y colocarlos a disposición del Juzgado de Policía Local. Estas causas son:

  • No tener la revisión técnica al día o certificado de homologación individual.
  • No contar con el permiso de circulación.
  • Circular con la placa patente oculta o en mal estado.
  • Tener el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterado.
  • Transitar sin el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

La nueva Ley de Tránsito coloca multas por conducir vehículos de dos ruedas como motocicletas o bicicletas sin cacto protector y otros elementos de seguridad. Específicamente, el artículo señala:

“Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad.  Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 80”, dice la norma.


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