Seguro de cesantía: ¿Cómo y quién puede cobrarlo?

El Seguro de Cesantía es un ahorro mensual de trabajadores y empleadores, que permite tener una ayuda económica en caso de quedar cesante.
Cómo cobrar el seguro de cesantía por renuncia voluntaria o despido en la AFC

El Seguro de Cesantía es un mecanismo que entrega dinero y cobertura de salud o previsional a los trabajadores que quedan sin empleo en Chile.

Este seguro está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y protege a los afiliados en caso de quedar sin trabajo, ya sea por decisión voluntaria u otras causas como despidos o fin de contrato.

Al tener el Seguro de Cesantía, los trabajadores poseen la Cuenta Individual de Cesantía (CIC). En esta, cada mes se debe cotizar, en total, un 3% de la remuneración imponible de cada empleado, lo que es obligatorio para ambas partes, aunque no de forma equitativa, ya que depende del tipo de contrato firmado.

En caso de que el trabajador quede cesante, tiene la posibilidad de retirar el dinero ahorrado en el Seguro de Cesantía. Además, si cumple con otros requisitos, puede sumar a esta garantía el Fondo de Cesantía Solidario, que es entregado por el empleador y el Estado.

¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía?

Este aporte se puede llevar a cabo por el ahorro que tienen los trabajadores en su CIC. Este es financiado por el empleado, empleador y el Estado, en el caso del pago del Fondo de Cesantía Solidario.

De esta forma, si el trabajador posee un contrato indefinido, el 0,6% del sueldo que impone será destinado a este seguro. A su vez, al empleador le corresponde el 2,4% del sueldo imponible. En este caso, un 1,6% va a la Cuenta Individual de Cesantía y el monto restante al Fondo de Cesantía Solidario.

En el caso de poseer un contrato a plazo fijo, el aporte del 3% al Seguro de Cesantía lo efectúa únicamente el empleador. De este porcentaje, un 2,8% se dirige a la CIC, mientras que la diferencia se destina al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Quiénes pueden cobrar el seguro?

Para cobrar el Seguro de Cesantía, se deben cumplir con algunos requisitos. El primero es estar cesante, lo que se debe acreditar por medio de algunos documentos como:

  • Finiquito
  • Carta de despido
  • Carta de renuncia
  • Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo
  • Certificado de la Inspección del Trabajo
  • Sentencia Judicial
  • Otros documentos reconocidos por el AFC.

En caso de poder verificar esta condición, se tiene que acreditar un tiempo mínimo de trabajo, que para el contrato fijo o de casa particular es de doce cotizaciones continuas o discontinuas antes del fin del trabajo. Aquí, las cotizaciones pueden corresponder a uno o más empleadores.

Para las personas con un contrato a plazo fijo, tienen que poseer seis cotizaciones continuas o discontinuas, de uno o más empleadores.

Por otro lado, el recuento de las cotizaciones en caso de la primera solicitud se efectúan desde la afiliación al seguro, hasta el mes en que se termina de trabajar. En caso contrario, se contabilizan desde el último tramo en el que el trabajador tuvo acceso al beneficio.

¿Cómo puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

Si cumples con los requerimientos para cobrarlo, deberás ingresar al sitio de la Administradora de Fondos de Cesantía e indicar el RUT y clave de acceso de AFC. Si no tienes la clave, se puede solicitar en el sitio, también puedes validar con la Clave Única.

Posteriormente, te pedirán completar información personal y cargar el documento que acredite la condición de cesante.

Si no puedes realizar el proceso de forma online, puedes ir presencialmente a una de las oficinas de la AFC, donde deberás llevar tu cédula de identidad y el documento de acreditación de final de trabajo.

A través del sitio web de la AFC, vas a poder revisar si la solicitud de Seguro de Cesantía fue aprobada. En este lugar, también tendrás acceso a las fechas y formas de pago, información que también entregan de forma presencial en las sucursales del organismo.


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