Productora deberá devolver dinero de entradas por fallido concierto de Aerosmith en Chile

La productora The Fanlab y Punto Ticket deberán devolver el 100% del valor de las entradas a quienes no asistieron al festival Santiago Rock City de 2017.

La Corte Suprema rechazó los recursos interpuestos para apelar a la sentencia que condenó a las empresas Recreo Producciones (The Fanlab) y Punto Ticket, por falta a la ley de protección de los derechos de los consumidores debido a la cancelación del concierto de la banda Aerosmith en el festival “Santiago Rock City“, en septiembre de 2017.

El caso se remonta al festival Santiago Rock City, que tenía a Aerosmith entre sus artistas principales. Sin embargo, la banda se bajó del lineup debido a problemas de salud de Steven Tyler. Fue así como el SERNAC presentó una demanda colectiva en 2018 contra la productora The FanLab, ya que no estuvo dispuesta a devolver la totalidad del precio pagado de las entradas y solo ofreció un reembolso del 50% de lo pagado.

En noviembre de 2021, el 24° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda colectiva y condenó a las demandadas a restituir el 100% del dinero pagado por las entradas de quienes no asistieron al festival, mientras quienes sí concurrieron accedían a una restitución del 50% del valor. Luego, en junio del 2022, el fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras lo cual las partes apelaron ante la Corte Suprema.

La sentencia de primera instancia consideró varios puntos relevantes al dictaminar en el caso de la cancelación del concierto del grupo Aerosmith en un festival de música. En primer lugar, estableció que la cancelación se debió a problemas de salud del vocalista, Steven Tyler, lo que llevó a la cancelación de todo el tour sudamericano. Además, determinó que las empresas demandadas no tuvieron control sobre la cancelación de la banda.

El tribunal, inicialmente, reconoció que la mayoría de los asistentes del festival, que compraron sus entradas y luego presentaron quejas al SERNAC (el Servicio Nacional del Consumidor), lo hicieron debido a la no presentación de Aerosmith. Para muchos de estos consumidores, el principal atractivo del festival era precisamente la actuación de Aerosmith.

Sin embargo, el tribunal concluyó que las empresas demandadas no actuaron negligentemente al tener que cambiar el programa del espectáculo debido a la cancelación de Aerosmith y otras bandas. Las decisiones de cancelación no estuvieron en manos de estas empresas, y siempre existe el riesgo en este tipo de eventos de que una banda o artista tenga algún impedimento que les impida actuar.

El tribunal dictaminó que en casos como este, si un servicio -en este caso un espectáculo de una banda específica- no se presta, los consumidores tienen derecho a solicitar el reembolso del valor pagado. Sin embargo, al tratarse de un festival de música que sí se llevó a cabo, se debe considerar la importancia o relevancia de las bandas que no se presentaron.

Por último, el tribunal hizo una distinción entre los consumidores que no asistieron al festival y presentaron reclamos al SERNAC, quienes, según el tribunal, habían comprado las entradas principalmente debido a la presentación de Aerosmith. Para estos consumidores, la presentación de Aerosmith era esencial. En contraste, el tribunal no consideró que la no presentación de Aerosmith fuera de gran importancia para aquellos consumidores que sí asistieron al festival y no presentaron quejas. Como resultado, se determinaron dos grupos de consumidores afectados y se estableció una indemnización del 50% del valor de la entrada para los que asistieron al festival, y el total del valor de la entrada para aquellos que no asistieron y presentaron reclamos al SERNAC.


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