Restricción vehicular: ¿Qué tipo de vehículos tienen excepciones y pueden circular libremente?

Conoce el listado de excepciones de los vehículos que no deben cumplir con la restricción vehicular 2023 en Santiago.
Restricción vehicular 2021 en Santiago

Este martes 2 de mayo entró en vigencia la restricción vehicular en Santiago, medida que busca disminuir la congestión y la contaminación en la capital. Sin embargo, es importante destacar que no todos los vehículos están sujetos a esta restricción, ya que hay una serie de excepciones que buscan garantizar el funcionamiento de servicios esenciales, como la salud, transporte público, vehículos de emergencia y de asistencia para personas en situación de discapacidad.

Entre los vehículos excluidos de la restricción vehicular, se encuentran aquellos que ingresen a la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto utilizando rutas específicas, como la Ruta 5, Ruta 68 y la Autopista Central, entre otras. También están exentos los vehículos de Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, Gendarmería de Chile y los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaria de Transportes.

Las ambulancias, tanto de instituciones fiscales como de establecimientos particulares, y vehículos importados por personas con discapacidad o por organizaciones sin fines de lucro también están exentos de la restricción. Asimismo, vehículos que presten servicios a centros de rehabilitación, hospitales y clínicas, así como aquellos de uso particular para el transporte de personas con enfermedades que requieren tratamientos o controles frecuentes en centros de salud, también se encuentran excluidos.

Además, se excluyen de la restricción vehicular los automóviles de uso particular destinados al transporte de personas en situación de discapacidad, vehículos a gas que cumplan con las normativas específicas y aquellos destinados a la protección de la salud, como los que prestan servicios de asistencia, consulta o rescate médico. Vehículos que trabajen para la Comisión Chilena de Energía Nuclear y coches mortuorios también están exentos.

Por último, la restricción no aplicará a vehículos de canales de televisión equipados para transmisiones en directo, vehículos autorizados como parte de proyectos experimentales, vehículos eléctricos puros o híbridos, aquellos destinados a la recolección de basura, transporte público remunerado de pasajeros, vehículos de misiones diplomáticas y consulares, y vehículos de transporte remunerado de escolares.

Cabe recordar que para gozar de la exclusión de la restricción vehicular, los conductores deben contar con la debida documentación y acreditaciones correspondientes a cada caso.

El listado completo de excepciones a la restricción vehicular 2023

Según informaron desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las prohibiciones señaladas por la restricción vehicular 2023 no regirán respecto de los siguientes vehículos:

a) Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las siguientes rutas: Ruta 68, Autopista Nororiente, Autopista Los Libertadores, Acceso Sur, Autopista del Sol, Costanera Norte, Avenida Presidente Kennedy, Vespucio Norte Express, Autopista Central y Vespucio Sur.

b) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaria de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial siempre que se encuentren debidamente identificados y los vehículos estatales a que alude el articulo 1 del Decreto-Ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

c) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.

d) Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 20422.

e) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.

f) Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.

g) Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

h) Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.

i) Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.

j) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.

k) Coches mortuorios.

l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

m) Vehículos autorizados a circular como parte de provectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

n) Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.

ñ) Vehículos destinados a la recolección de basura.

o) Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, salvo buses rurales e interurbanos, sin sello verde, aludidos en el literal c) del numeral 1. – del Resuelvo.

p) Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico este compuesto de dos letras, seguido de cuatro números.

g) Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el D.S. N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


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