Hace unas semanas el Presidente Gabriel Boric firmó la promulgación de la Ley 40 Horas -y este miércoles se publicó en el Diario Oficial- que reducirá la jornada laboral de los trabajadores, con un cambio de 45 a 40 horas semanales. Uno de los aspectos que se modificó es el artículo 22 del Código del Trabajo. Se trata de una norma que plantea el límite horario y las excepciones de su cumplimiento.
De acuerdo con el abogado laboral Héctor Figueroa, Magíster en Derecho del Trabajo de la Universidad de Concepción y socio del estudio de abogados Flores y Acevedo, el artículo 22 del Código del trabajo es aquel que “en la regulación actual establece, en definitiva, el límite a la jornada ordinaria semanal”.
Recordemos que es justamente la jornada laboral semanal la que disminuirá de forma gradual, en un periodo de cinco años, hasta llegar a 40 horas semanales.
¿Qué excepciones plantea el artículo 22 del Código del Trabajo actualmente?
Este artículo (de la normativa vigente), en su inciso segundo, plantea las excepciones para aquellos trabajadores que pueden regir su contrato sin la necesidad de estipular un límite horario semanal.
“Por ende, la jornada de trabajo podría distribuirse en más de cuarenta y cinco horas, eventualmente en la ley actual”, señaló Héctor Figueroa.
El Código del Trabajo, sin las modificaciones de la Ley 40 Horas, en su artículo 22 plantea que los trabajadores quedan excluidos del límite de duración de jornada laboral en los siguientes casos:
- Trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores.
- Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos quienes trabajen sin una supervisión de un superior.
- Contratados para prestar servicios en su domicilio o sitio elegido.
- Agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y empleos similares que no realicen sus funciones en el establecimiento.
- Personas que trabajen a bordo de naves pesqueras.
- Trabajadores contratados para que presten sus servicios fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa. Esto es mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
- Deportistas profesionales y de trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente. Lo anterior de acuerdo con la naturaleza de la actividad deportiva.
¿Cuáles serán las modificaciones en el artículo 22?
En el inciso primero del artículo 22 se modifica la cantidad de horas trabajadas de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales. En cuanto al inciso segundo del artículo, sobre las excepciones, el abogado Héctor Figueroa indicó que la normativa no establecerá límites en dos situaciones:
- Trabajadores que presten sus servicios como gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración.
- Personas que se desempeñen en un trabajo sin contar con fiscalización inmediata.
“Lo que hace esta nueva normativa es acotar el universo de trabajadores respecto del cual pueden trabajar en una jornada ordinaria semanal que exceda las cuarenta horas de trabajo”, señaló el experto laboral.
Por otro lado, en las excepciones no se incluyen los casos de trabajadores que prestan servicio desde su hogar, trabajadores a distancia y teletrabajadores, principalmente porque están regulados en un artículo distinto en el Código del Trabajo.
“El hecho de que haya sido eliminado de esta categoría obedece que ya tiene una regulación especial en el código”, comentó Figueroa.
Quienes se rigen actualmente por este artículo, ¿tienen que hacer un cambio de contrato?
“Si la persona entiende que se encuentra fuera de alguna de las hipótesis que está en la ley, es decir, que no se trata de un gerente, que no se trata de una persona con facultad de administración dentro de la compañía o que derechamente trabaja con fiscalización superior inmediata, tanto en la antigua ley, la actual o en la nueva, puede recurrir a la inspección del trabajo“, indicó Héctor Figueroa.