TDLC resuelve que Cencosud debe notificar a la FNE todas sus operaciones de concentración en supermercados  

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia determinó que Cencosud debe notificar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sobre todas las operaciones de concentración que realice en la industria supermercadista.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ha emitido una resolución en la que se establece que el grupo Cencosud, propietario de las cadenas de supermercados Jumbo y Santa Isabel, debe notificar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sobre todas las operaciones de concentración que realice en la industria supermercadista.

Se estima que entre tres grandes operadores de supermercados del país concentraban a 2020 casi un 90% de las ventas del rubro. Walmart Chile, matriz de Líder, Express y Acuenta, tendría sobre un 40% de participación de mercado, seguido de Cencosud con un 29%, y SMU -con marcas como Unimarc, Alvi y Mayorista 10- con 19%. De ahí la relevancia que se imponga la obligación de consultar a la FNE por cada transacción que involucre hacer crecer aún más la participación de mercado de estos grupos.

La decisión fue tomada en respuesta a una consulta realizada por Cencosud en mayo de 2022, en la que la empresa solicitaba la eliminación de una condición establecida en un acuerdo alcanzado con la FNE en el año 2008, que obligaba a Cencosud a consultar todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista.

La FNE señaló que, en lugar de eliminar esta condición, debía ser reemplazada por una equivalente que se ajustara al régimen jurídico actual, obligando a Cencosud a notificar a la FNE sobre todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista, independientemente de si superan o no los umbrales de venta establecidos en el artículo 48 del DL 211. La resolución N°77/2023 del TDLC ha dado lugar a esta nueva obligación para el grupo Cencosud.

El TDLC destacó en su resolución que esto coloca a los tres principales actores de la industria supermercadista en condiciones equivalentes. El tribunal indicó que “la necesidad identificada no amerita que se impongan a Cencosud obligaciones más exigentes que las que actualmente se aplican a sus competidores, en particular Walmart, como empresa que cuenta con la mayor participación de mercado, y el tercer actor, SMU”.

En cuanto a Walmart, la resolución indica que “esta empresa tiene la obligación de “informar” a la FNE de las operaciones de concentración que pretenda realizar “con una antelación razonable”. El TDLC señaló que en el contexto regulatorio actual carece de sentido distinguir entre “informar” y “notificar”, y que en ambos casos lo que se pretende es dar noticia al organismo encargado de la defensa de la competencia de una operación que se pretende perfeccionar en un determinado plazo, generándose un efecto suspensivo sobre la operación.

Respecto de SMU, la resolución subraya que esta empresa también está sujeta a una condición equivalente a la ahora ordenada para Cencosud, y debe notificar todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista, según lo acordado en el avenimiento alcanzado el año pasado entre SMU y la FNE, y posteriormente aprobado por la Corte Suprema.


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