Corte Suprema acoge recursos de protección y dejó sin efecto alza de isapres para todos los afiliados

El máximo tribunal dejó sin efecto el alza anual de planes de isapre del 7,6%, indicando que existió un actuar arbitrario por parte de las aseguradoras.

La Corte Suprema acogió 12 recursos de protección que fueron presentados en contra de las alzas anuales de planes de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Masvida, ordenando detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.

En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- dictó una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares.

En el fallo se establece el actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de sus planes a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión, más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.

“Es posible afirmar que la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una Isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable ‘a todos los planes de salud’ ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente, también lo es que tal variación debe justificarse en los precisos factores que la Ley N° 21.350 establece, reseñados en el considerando anterior”, sostienen los fallos.

En ese sentido, la sentencia sostiene que las cartas que enviaron las isapres a los afiliados no hacen referencia a los factores que justificarían los aumentos de los planes base.

Respecto de los recursos acogidos, la Corte Suprema resolvió:

  • Dejar sin efecto la comunicación a la Superintendencia de Salud del 21 de marzo informando un aumento del 7,6% de todos los planes de salud.
  • Queda sin efecto el alza porcentual de los precios base de todos los planes de salud administrador por la isapre.
  • La Superintendencia de Salud debe disponer de medidas administrativos para que, en caso de haber cobrado a otros afiliados las cantidades resultantes del alza porcentual de los precios base de todos los planes de salud de cada isapre, éstos hayan optado por un plan diferente o su desafiliación, por lo que dichas cantidades deben ser restituidas como excedentes de cotizaciones o que se revoque la modificación de los planes acordada para evitar el alza dejada sin efecto o que se reintegre a los afiliados que han optado por su desafiliación.
  • La Superintendencia de Salud debe definir un plazo para que cada isapre cumpla con las formalidades de las comunicaciones de las cartas donde se comunicó el alza de planes, buscando que “la propuesta de alza proporcional a todos sus planes de salud para 2022 se ajuste a los parámetros legales”.
  • También se oficiará a todas las Cortes de Apelaciones del país que estén tramitando recursos de protección contra isapres -por alzas anuales- para que se agregue una copia autorizada de la sentencia. Finalmente, se dejó sin efecto el alza en el valor del precio base del plan de salud de las isapres.

Síguenos en Google News

Síguenos en Google News

Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp

Suscríbete al WhatsApp

Contenidos relacionados

Total
0
Compartir