El pasado 10 de agosto el Presidente Sebastián Piñera anunció la creación del Ingreso Laboral de Emergencia (IFE Laboral). En principio, este beneficio consiste en una bonificación de hasta el 60% del sueldo bruto mensual del trabajador y se podrá solicitar desde el 21 de septiembre de 2021.
El IFE Laboral consiste en un incentivo para que las personas se empleen formalmente, al otorgarles un subsidio por la nueva relación laboral. Se entrega directamente al trabajador, siempre y cuando su sueldo bruto mensual no supere 3 ingresos mínimos (actualmente $1.011.000).
Para acceder a este ingreso, se necesita haber iniciado una nueva relación laboral, con un contrato de trabajo a partir del 1 de agosto de 2021.
¿Quiénes podrán recibir el IFE Laboral?
Las personas que podrán recibir el IFE Laboral son:
- Los trabajadores que actualmente reciben el subsidio al nuevo empleo.
- Los trabajadores dependientes que hayan iniciado una nueva relación laboral con contrato
de trabajo, a partir del 1 de agosto de 2021, y que postulen al beneficio.
Sin embargo, los trabajadores que se emplearon de manera formal antes de agosto de 2021 también podrán acceder al bono. La condición para ello es que su nuevo contrato de trabajo haya iniciado a partir del 1 de abril de 2021. Además, deben estar recibiendo actualmente el subsidio al nuevo empleo. Estos trabajadores recibirán automáticamente los montos aumentados del IFE Laboral a partir de septiembre de 2021.
Cabe mencionar que se entiende por nueva relación laboral toda relación de trabajo dependiente que se formaliza, mediante un contrato de trabajo, entre un trabajador y un empleador. No se considerará, por otro lado, como una nueva relación de trabajo cuando un mismo trabajador se haya empleado continuamente durante meses para el mismo empleador.
¿Cuáles son los montos y plazos del beneficio?
Los montos del beneficio tienen dos distinciones:
- Hombres mayores de 24 años: Recibirán el 50% de su remuneración bruta mensual, con un tope de $200 mil al mes.
- Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: Se les otorgará el 60% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $250 mil mensuales.
Respecto a los plazos, también existen dos distinciones:
- Para los trabajadores que actualmente están recibiendo el subsidio al nuevo empleo, se mantendrá su duración original hasta por 6 meses. A partir de septiembre de 2021, recibirán el 50% o 60% de su sueldo bruto mensual con los respectivos topes, según corresponda. Esto hasta diciembre de 2021.
A partir de enero de 2022, se restituirán las condiciones originales del subsidio al nuevo empleo.
- Los trabajadores dependientes que inicien una nueva relación laboral con contrato de
trabajo, y que postulen al beneficio a partir de septiembre de 2021, tendrán derecho al IFE
Laboral hasta por 4 meses. Es decir, hasta diciembre de 2021.
Las postulaciones estarán abiertas a partir del 21 de septiembre en la página web del subsidio al nuevo empleo.
Calendario de postulaciones
Para quienes postulen al Ingreso Laboral de Emergencia o IFE Laboral a contar de agosto de 2021:
Fecha de inicio de la nueva relación laboral | ¿Cuándo podrían postular al beneficio? | Fecha del primer pago | Cantidad de meses | Monto a recibir |
---|---|---|---|---|
Entre el 1 de agosto y 30 de septiembre | Entre el 1 y 30 de septiembre | Fines de octubre | Hasta 4 | 50% o 60% del sueldo bruto mensual con tope de $200.000 o $250.000 |
Entre 1 de septiembre y 31 de octubre | Entre el 1 y 31 de octubre | Fines de noviembre | Hasta 3 | 50% o 60% del sueldo bruto mensual con tope de $200.000 o $250.000 |
Entre 1 de octubre y 30 de noviembre | Entre el 1 y 30 de noviembre | Fines de diciembre | Hasta 2 | 50% o 60% del sueldo bruto mensual con tope de $200.000 o $250.000 |
Entre 1 de noviembre y 31 de diciembre | Entre el 1 y 31 de diciembre | Fines de enero | Hasta 1 | 50% o 60% del sueldo bruto mensual con tope de $200.000 o $250.000 |
Para los trabajadores que reciben el Subsidio al Nuevo Empleo, este es el cronograma que regirá respecto del IFE Laboral:
Fecha de inicio de la nueva relación laboral | ¿Cuándo postularon al beneficio? | Fecha de pago | Cantidad de meses | Monto a recibir |
---|---|---|---|---|
Entre el 1 de abril y el 31 de mayo | Entre el 1 y 31 de mayo | Pagado en junio | Hasta 6 meses | $50.000 o $70.000 |
Entre el 1 de mayo y el 30 de junio | Entre el 1 y 30 de junio | Pagado en julio | Hasta 6 meses | $50.000 o $70.000 |
Entre el 1 de junio y el 31 de julio | Entre el 1 y 31 de julio | Fines de agosto | Hasta 6 meses | $50.000 o $70.000 |
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto | Entre el 1 y 31 de agosto | Fines de septiembre | Hasta 6 meses | $50.000 o $70.000 |
Requisitos de mantención del IFE Laboral
Una vez que se reciba el beneficio, hay una serie de condiciones para mantenerlo. De esa forma, los trabajadores deben conservar su condición de trabajador dependiente, es decir, el beneficio no se otorga si se termina la relación laboral.
Además, el empleador deberá, al menos, realizar la declaración y no pago (DNP) de las cotizaciones previsionales. Por último, su remuneración debe ser igual o menor a 3 ingresos mínimos.
Por otro lado, como causales de suspensión del beneficio está que no haya pago de las cotizaciones durante dos meses consecutivos, que el beneficiario haya sido suspendido de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección del Empleo o que el trabajador acceda a licencia médica mientras esté recibiendo el beneficio.
Es importante mencionar que un trabajador con múltiples empleadores solo podrá recibir un IFE Laboral.