El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que ya está disponible la opción para solicitar el Préstamo Solidario. Este beneficio del Estado se le entrega a personas naturales, empresarios individuales y pensionados por vejez o invalidez por la modalidad de renta vitalicia.
El Préstamo Solidario, destinado a enfrentar los efectos económicos de la pandemia, se puede solicitar durante agosto. Además, tiene una tasa de interés de 0% y puede ser solicitado hasta tres veces, esto es, una vez por mes, continuos o discontinuos, hasta octubre de 2021.
Sin embargo, si el solicitante accedió al Bono Clase Media, podrá pedir este beneficio solo en dos ocasiones.
¿Cuáles son los montos y cómo acceder?
El monto a recibir corresponde a la diferencia entre el ingreso promedio mensual que obtuvo el solicitante del segundo semestre de 2020 y del mismo periodo de 2019. El tope del beneficio es de $650 mil.
Para saber si se recibirá el préstamo, en la plataforma dispuesta por el SII se indicará automáticamente si la persona puede acceder al beneficio y el monto correspondiente.
Para acceder al beneficio, el solicitante debe:
- Tener un ingreso promedio mensual en 2019 mayor a $298.833 (al 31 de diciembre de 2019), equivalente a $311.934 a abril de 2021.
- Registrar una disminución de un 10% o más en los ingresos del segundo semestre de 2020, en comparación con el mismo periodo de 2019.
- No tener montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal 2020.
En el caso de los pensionados, para acceder a este préstamo, deben contar con una pensión por vejez o invalidez en la modalidad de renta vitalicia, por hasta $408.125. El monto al que pueden acceder será igual o menor al de su pensión.
¿Cuándo y cómo se devuelve?
Cabe recordar que el beneficio se devuelve en cuatro cuotas anuales, mediante la declaración de impuesto a la renta. Las cuotas son reajustables según el IPC y el primer pago se realizará en el año 2023.
Además, la primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del Préstamo Solidario recibido, y las tres cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo. Cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.