Corte Suprema establece que es discriminatorio no ofrecer seguro de desgravamen para crédito hipotecario a persona con VIH

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Banco BCI y la compañía de seguros BICE VIDA por negar la contratación de un seguro de desgravamen.
Justicia

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Banco Bci y la compañía de seguros BICE Vida y ordenó a ambas entidades ofrecer alternativas para un seguro de desgravamen que le permita a una persona con VIH acceder a un crédito hipotecario.

En la sentencia, el máximo tribunal estableció actuar arbitrario, ilegal y discriminatorio por parte de ambas entidades financieras. Esto al no proporcionar una alternativa apropiada a las condiciones de salud del contratante.

En el fallo se sostiene que las políticas públicas del país en relación al Sida, han ido en la línea de evitar que las personas que padecen o son portadoras de VIH sean estigmatizadas o discriminadas, “mitigando los efectos negativos que en los aspectos de salud, económico y social puedan sufrir derivado de padecer y/o ser portadores de la enfermedad”.

Así, la resolución agrega que la interpretación que realiza BICE Vida, Banco Bci y la CMF se aleja “en lo absoluto” de esos fines. Esto ya que no le da acceso al recurrente a un seguro de desgravamen y, con eso, al crédito hipotecario por el hecho de ser portador de VIH.

“Cuestión que atenta no sólo de manera flagrante contra el derecho a la igualdad concretizado a través del deber de no discriminar a estas personas; a la normativa que reglamenta dichas instituciones sino que, también, olvida que en la actualidad según informa el Ministerio de Salud en su página web, dicha enfermedad tiene tratamiento antiretrovirales, ‘que si son bien administrados, mejoran la calidad de vida y la sobrevida de las personas que viven con VIH, lo que permite considerar al VIH/SIDA una enfermedad crónica’”, continúa el fallo.

La autoridad añadió que la enfermedad es parte de la garantía GES-AUGE, que asegura su acceso a personas de cualquier edad de acuerdo al protocolo nacional. “Así como 100% de acceso a protocolo de prevención de la transmisión vertical para embarazadas que viven con VIH y sus hijos”, sostiene.

Adicionalmente, se establece que se agravó la conducta discriminatoria de la entidad financiera porque el recurrente, además, es portador de VIH seropositivo. Esto significa que no ha desarrollado aún la enfermedad.

Finalmente, para la Corte Suprema, “(…) bajo este prisma, pierden toda motivación los argumentos entregados por Bice Vida y el BCI para denegar el seguro que exige la institución financiera para afianzar el crédito hipotecario, decisión que es avalada por la CMF, desde que realizan una exégesis de la normativa que es contraria al derecho fundamental de igualdad ante la ley y en concreto de no discriminación a una persona portadora de VIH seropositivo, porque como se explicitó dicho argumento no es procedente para este caso particular”.


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