SERNAC oficia a 33 aseguradoras por cumplimiento del derecho al olvido oncológico

El organismo pidió antecedentes para verificar que las compañías cumplan la normativa y no exijan información relacionada con una enfermedad oncológica después de cinco años, sin recaída posterior.
Foto: Anca Antal's

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a 33 compañías de seguros de vida para verificar el cumplimiento de la Ley de Derecho al Olvido Oncológico, vigente desde febrero de 2024.

La gestión se realizó en el marco del 'Mes de la Concientización sobre el Cáncer de Mama' y busca comprobar que las empresas respeten los derechos establecidos para las personas que tuvieron cáncer y cumplen con los requisitos definidos por la normativa.

“A través de estos oficios vamos a verificar si las empresas están respetando esta normativa tan importante para las personas que sufrieron y superaron esta enfermedad”, señaló la directora nacional (s) del SERNAC, Carolina González.

González recordó que, cinco años después del alta y sin una recaída posterior, quienes cumplen con los requisitos tienen derecho a contratar un seguro de salud oncológico o un producto financiero “sin ser discriminados o teniendo que entregar información asociada a dicha enfermedad”.

El organismo solicitó antecedentes sobre las medidas que las compañías han adoptado en la comercialización de seguros para cumplir con la ley.

También pidió una copia del formulario de declaración personal de salud, o documento equivalente, utilizado para evaluar el riesgo asegurado al momento de contratar, entre otros antecedentes.

Foto: Archivo Chócale

¿Qué establece el derecho al olvido oncológico?

La Ley de Derecho al Olvido Oncológico, correspondiente a la Ley N°21.656, entró en vigencia el 13 de febrero de 2024. La normativa incorporó el artículo 8° bis a la Ley Nacional del Cáncer, Ley N°21.258.

La norma establece que, después de cinco años desde el alta de una patología oncológica y sin una recaída posterior, las empresas no pueden solicitar información relacionada con esa enfermedad al momento de contratar un seguro de salud oncológico u otro producto financiero.

Además, las personas que cumplen estos requisitos no pueden ser obligadas a declarar que tuvieron cáncer. La normativa también impide que las compañías aseguradoras y entidades financieras soliciten o consideren su historial clínico asociado a la enfermedad o exijan declarar una preexistencia oncológica.

La ley establece, además, que serán nulas las cláusulas que impongan condiciones más onerosas, excluyan, restrinjan o limiten el acceso a un contrato a personas que padecieron cáncer, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Fiscalización y sanciones

La normativa faculta al SERNAC para fiscalizar este mercado. Si el organismo detecta infracciones, puede denunciarlas ante la justicia para que se apliquen las multas correspondientes.

Cuando un eventual incumplimiento afecte a un grupo de consumidores, el Servicio también puede iniciar procedimientos voluntarios colectivos o presentar demandas colectivas.

Contenidos relacionados

Total
0
Compartir