La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó que la Tesorería General de la República (TGR) puede continuar con el cobro de una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), pese a que la justicia declaró prescrita la acción vinculada al pagaré bancario original.
El tribunal rechazó un recurso de protección presentado contra la TGR y la Tesorería Provincial de Lebu, mediante el cual un deudor buscaba detener la cobranza de la obligación.
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El deudor argumentó que el Segundo Juzgado Civil de Temuco había acogido previamente la prescripción de la acción de cobro del pagaré que mantenía con la entidad financiera. Sin embargo, la Corte estableció que esa decisión solo afectó la posibilidad del banco de cobrar mediante dicho documento.
De acuerdo con el fallo, la prescripción del pagaré no eliminó la deuda que asumió el Estado después de pagar la garantía del CAE al banco acreedor. Por esta razón, tampoco impidió que la Tesorería iniciara las acciones correspondientes para recuperar esos recursos.
Estado mantiene la calidad de acreedor
La Corte explicó que, una vez que el Estado paga la garantía del crédito, el Fisco pasa a ocupar el lugar del banco como acreedor. Desde ese momento, la obligación adquiere carácter fiscal y la TGR puede cobrarla de acuerdo con las normas que regulan la recuperación de recursos públicos.
El tribunal también concluyó que la Tesorería actuó dentro de sus facultades legales. En concreto, señaló que la cobranza se apoyó en el registro de deudores morosos de créditos fiscales y no en el pagaré bancario cuya acción de cobro había prescrito.
“Esta sentencia refuerza los más de 1.250 recursos de protección que ya ha rechazado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en esta materia. Con este resultado, TGR seguirá con la defensa de los recursos públicos y el mandato legal de recuperarlos, asegurando con ello el financiamiento de políticas públicas en beneficio de toda la ciudadanía”, señaló Hernán Nobizelli, tesorero general de la República.