La Corte Suprema ordenó el pago de $59.400.200 a favor de Obras Menores en Construcción Manuel Avendaño E.I.R.L., tras confirmar la responsabilidad de Banco Santander, Santander Corredora de Seguros Ltda. y Zurich Santander Seguros Generales por un fraude informático que afectó a la empresa.
El fallo puso fin a un litigio iniciado en 2019, luego de que la pyme recurriera a la justicia tras no recibir restitución ni cobertura por las operaciones ilícitas.
Con esta resolución, el máximo tribunal concluyó que las transferencias no autorizadas se ejecutaron mediante los propios canales digitales del banco, sin que se activaran los mecanismos de control y alerta exigibles a una institución financiera.
La sentencia descartó cualquier responsabilidad de la empresa afectada y sostuvo que el perjuicio no podía ser traspasado al cliente, quien actuó de buena fe.
El conflicto se originó tras un fraude ocurrido en 2018, cuando la pyme detectó una serie de transferencias electrónicas no autorizadas por más de $34 millones, realizadas en un corto período y dirigidas a una misma cuenta.
Pese a mantener vigente un seguro contra fraudes contratado con Zurich Santander Seguros Generales, la empresa no obtuvo respuesta favorable, lo que derivó en la presentación de la demanda al año siguiente.
Fallas de seguridad atribuidas al banco
En su fallo, la Corte Suprema sostuvo que el fraude se produjo por la falta de diligencia del Banco Santander en el resguardo de los fondos y de la información bancaria del cliente.

Asimismo, indicó que las operaciones fraudulentas se realizaron “a través de los propios medios que entrega el banco a sus clientes para el desarrollo de sus operaciones electrónicas, sin que operaran los resguardos o mecanismos de control”.
El tribunal agregó que las transacciones evidenciaron “la precariedad de los sistemas de control y la nula capacidad de los medios puestos al servicio del cliente para que tales fraudes no ocurran”, descartando que la responsabilidad pudiera recaer en la empresa afectada.
De esta forma, la Corte recordó que, al ofrecer servicios de banca electrónica, las instituciones financieras asumen la obligación de garantizar la seguridad de las transferencias y de detectar oportunamente patrones de fraude, deber que en este caso no se cumplió.
Seguro de fraude y rechazo de cobertura
Respecto del rol de Zurich Santander Seguros Generales y Santander Corredora de Seguros Ltda., la Corte Suprema cuestionó la negativa a cubrir el siniestro, pese a que la póliza se encontraba vigente y con primas pagadas regularmente.
El fallo concluyó que la aseguradora no acreditó razones objetivas ni fundamentos probadas para rechazar la cobertura requerida por la pyme.
En ese contexto, el máximo tribunal ordenó indemnizar con $34.400.200 por daño emergente, correspondientes al dinero sustraído, y $25.000.000 por daño moral, asociado al perjuicio reputacional, operativo y comercial sufrido por la empresa.
Asimismo, la Corte reiteró que las personas jurídicas pueden ser titulares de indemnización por daño moral, especialmente cuando el ilícito afecta su prestigio comercial, su capacidad crediticia y el normal desarrollo de su actividad económica.
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