La Fiscalía Nacional Económica (FNE) concluyó que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que ordenó a Transbank suspender el servicio de adelantamiento de cuotas, no tiene la capacidad de afectar las condiciones de competencia en los mercados de adquirencia y crédito.
El pronunciamiento fue expuesto en una audiencia pública de este lunes ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y forma parte de un informe ingresado en septiembre del año pasado.
El abogado de la División Antimonopolios de la FNE, Tomás Águila, explicó que la investigación no comprobó los eventuales efectos negativos planteados por distintos actores de la industria.
El oficio de la CMF no alteraba las condiciones de competencia en los mercados de adquirencia y crédito, afirmando que en el curso de la investigación realizada por la FNE no fueron comprobados los posibles efectos negativos planteados por distintos actores de la industria, sostuvo Águila.
En esa línea, se descartaron riesgos como un mayor costo de financiamiento para emisores, un menor dinamismo en el mercado de tarjetas de crédito o desventajas competitivas para pequeños comercios frente a grandes cadenas integradas.
Los argumentos de la FNE para descartar riesgos competitivos al restringir el servicio de adelantamiento de cuotas
El procedimiento no contencioso fue iniciado por uno de los principales PSP del mercado, Flow, que pidió al TDLC pronunciarse sobre los efectos de la decisión de la CMF.
Cabe recordar que el oficio obligó a Transbank a poner fin al servicio de adelantamiento de cuotas, que permitía a los comercios recibir de inmediato el monto total de una venta en modalidad “cuotas sin interés”, a cambio de un descuento o comisión mayor. Flow argumentó que la medida restringía alternativas para los comercios y podía afectar la competencia.

Durante la investigación, distintos actores plantearon que la decisión de la CMF podría corregir problemas de free riding, pues el riesgo de crédito recae sobre los emisores, argumento en el que ha insistido en el último tiempo la Asociación del Retail Financiero (ARF). También se mencionó la posibilidad de que disminuyera el uso de tarjetas de crédito bajo la modalidad de cuotas comercio o que pequeños comercios quedaran en desventaja frente a grandes cadenas con mayor acceso a financiamiento.
La FNE precisó que los servicios de “cuotas comercio” y “adelantamiento de cuotas” son independientes, por lo que la existencia de uno no determina el uso del otro.
En su análisis sostuvo que “no existiría un riesgo inherente derivado del pago de una tarjeta mediante cuotas comercio, ya que los emisores al momento de otorgar cupo a un tarjetahabiente, lo hacen en función de su perfil de riesgo e ingresos", y no por la modalidad de compra.
Además, recalcó que la prohibición de la CMF tendría un impacto limitado sobre los comercios. “El grado de afectación de estos comercios debería ser acotado, en la medida que el servicio de adelantamiento de cuotas puede ser ofrecido por otras entidades distintas de los operadores de tarjetas, sean o no relacionados con ellos", sostuvo.
El caso se remonta a un oficio de la CMF de mayo de 2024 que instruyó a Transbank cesar el adelantamiento de cuotas por considerar que excedía el giro permitido a una Sociedad de Apoyo al Giro. Transbank intentó revertir la medida mediante un recurso administrativo y un reclamo de ilegalidad en la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual ratificó la decisión. Paralelamente, la CMF extendió la prohibición a todas las operadoras de tarjetas mediante una circular enviada en julio de 2024.
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