Ya comenzó a regir de forma obligatoria el reglamento del Ministerio de Economía que exige a supermercados, tiendas de conveniencia y marketplaces informar el precio por unidad de medida junto al valor de venta de los productos.
La normativa, vigente desde el 11 de septiembre, establece que los comercios deben mostrar el costo por kilo, litro o metro, según corresponda. El objetivo es entregar información más clara a los consumidores y facilitar la comparación entre distintas opciones.
“Con esta nueva exigencia los consumidores podrán comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz, un litro de detergente o un metro de papel absorbente, independientemente del formato o el envase en que se ofrezcan", señaló María Fernanda Campos, jefa de la División de Competencia y Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía.
"Esto fortalece la transparencia en el mercado y empodera a las personas para tomar decisiones de compra más informadas, al mismo tiempo que impulsa una competencia más justa entre los comercios”, añadió.
Unidades preestablecidas para ciertos productos
De acuerdo con el reglamento que entró en vigencia, se definió una serie de unidades preestablecidas para ciertos productos, los cuales deberán expresarse de la siguiente manera:
| Producto | Forma de expresar unidad de medida |
|---|---|
| Productos cosméticos | Por 100 gramos o 100 mililitros |
| Hierbas y especias | Por 10 gramos |
| Esencias aromáticas y colorantes alimentarios | por 10 mililitros |
| Salsa y caldo en polvo | por cada 10 gramos |
| Productos suministrados en rollo. Ejemplo: papel higiénico | por metro |
| Productos de higiene y/o cuidado personal suministrados en paquetes con unidades idénticas. Ejemplo: pañales | por unidad |
| Productos suministrados en paquetes de 51 o más unidades | por cada 100 unidades |
| Huevos envasados | por unidad |
Obligación tanto para comercio presencial como e-commerce
Según lo dispuesto, el precio unitario deberá exhibirse de forma visible en el producto, vitrina, estantería o góndola. Esta obligación aplica a abarrotes, artículos para el hogar, productos de cuidado personal y alimentos para mascotas, tanto nacionales como importados, y rige tanto en sucursales físicas como en plataformas online.
Quedaron excluidos los productos de diferente naturaleza en un mismo envase, los que se comercializan en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros, los suministrados en servicios, los vendidos en subastas públicas, así como las obras de arte o antigüedades.
También quedaron fuera los ofrecidos en máquinas expendedoras, los no envasados en porciones individuales como pasteles o helados, los que están sujetos a normativas sectoriales específicas y los preparados de consumo inmediato en cafeterías o restaurantes.
El reglamento, elaborado por el Ministerio de Economía junto al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), con participación de la Cámara de Comercio de Santiago (CSS), la Asociación Gremial Supermercados de Chile y asociaciones de consumidores como la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu) y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), había sido publicado en diciembre de 2024, pero con entrada en vigencia diferida.