La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a Banco de Chile con una multa de 617,98 Unidades de Fomento (UF) por otorgar siete créditos de consumo a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). Lo anterior, incumpliendo los procedimientos exigidos por la ley 14.908.
Para estos efectos, la normativa obliga a las instituciones financieras a consultar el registro antes de aprobar un préstamo por montos superiores a 50 UF. Así, en el caso de que el solicitante aparezca como deudor, obliga a retener hasta la mitad del monto para pagar lo adeudado en pensiones alimenticias.
De acuerdo con la resolución N°4949, emitida el 20 de mayo de 2025 por la CMF, entre junio de 2023 y abril de 2024 Banco de Chile ejecutó siete operaciones que infringieron la ley.
Según lo informado, el banco no realizó la consulta al RNDPA y, por ende, tampoco retuvo los montos correspondientes ni transfirió los fondos a los alimentarios registrados. La CMF sostuvo que el banco incumplió reiteradamente las tres obligaciones establecidas por la normativa.
Irregularidades detectadas y descargos del banco
Los hechos sancionados se dividieron en dos procesos acumulados. En el primero, correspondiente a cuatro operaciones realizadas entre junio y noviembre de 2023, Banco de Chile omitió la consulta al registro y no retuvo el dinero, a pesar de que los beneficiarios eran deudores vigentes.
Con respecto a estas operaciones, la entidad explicó que en uno de los casos existió una “inadvertencia operacional” y que el cliente transfirió directamente el monto a la alimentaria. En los otros tres casos, el banco alegó fallas en el sistema del Registro Civil. “Al momento de realizar la consulta al RNDPA para saber el estado de los deudores, el registro no funcionó correctamente entregando respuestas de ‘error’”, se detalla en el documento expuesto por la CMF.
En el segundo procedimiento, que abarcó tres operaciones cursadas entre enero y abril de 2024, Banco de Chile volvió a citar errores del sistema y explicó que luego hizo pagos directos a los alimentarios, cargando los montos en las cuentas corrientes de los deudores.
Con esto, la CMF reconoció que dos de esas transferencias se ejecutaron, pero subrayó que “Banco de Chile no realizó la retención de dinero, previa al otorgamiento de los créditos, suficiente para el pago de la pensión adeudada por los solicitantes”.
Multa aplicada y fundamentos legales
La ley 14.908 establece que toda entidad financiera debe consultar el RNDPA antes de otorgar créditos iguales o superiores a 50 UF, y que, si el solicitante es deudor, debe retener y pagar los fondos necesarios para saldar la deuda. De no cumplir con lo establecido, la CMF indicó que corresponde la aplicación de una multa equivalente al doble del monto que debió retenerse.
Así, la multa a Banco de Chile se desglosó en dos partes: 432,68 UF por las operaciones de 2023 y 185,3 UF por las de 2024. En ambos procesos, la entidad financiera no admitió responsabilidad en la mayoría de los hechos, lo que obligó a la apertura de investigaciones y términos probatorios.
“El proveedor de servicios financieros que omita consultar si el solicitante se encuentra inscrito en el RNDPA u omita retener el dinero y efectuar el pago, deberá ser sancionado con multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la cantidad que debió retener y pagar al alimentario”, señaló la resolución. Con esto, la CMF concluyó que las siete operaciones violaron los incisos primero y segundo del artículo 28 de la ley.